El culebrón de los suplementos territoriales es tan viejo como las directrices europeas del mercado único de la electricidad. En julio de 2007, España modificó la normativa del sector para adaptarse a lo que exigía Bruselas. Que, en definitiva, lo que persigue es que las posibles consecuencias de que un territorio grave una actividad con reglas que no son iguales para el conjunto de un país no acaben pagándolas los consumidores de otros territorios. En ese momento quedó abierta la posibilidad de aplicar un recargo en las autonomías con impuestos propios a las empresas eléctricas.

La posibilidad se convirtió en obligación cinco años después. El real decreto para garantizar la estabilidad presupuestarias en el momento más duro del país por el lastre del déficit instauró los suplementos territoriales. Sí o sí. Pero, curiosamente, el Gobierno no los tuvo en cuenta cuando tocó revisar el tramo del precio de la luz que le toca fijar. En los peajes de 2013.

Las empresas recurrieron la orden de peajes y el Supremo les dio la razón. Tanto tardó en ponerse manos a la obra el Ministerio de Industria que a finales del pasado año el Gobierno reconoció que incluso el ministro había recibido un apercibimiento personal por parte del alto tribunal, que, otra vez, el pasado mes de mayo, emitió un auto para urgir el cumplimiento de la sentencia.

En la siguiente reforma de la ley eléctrica, el Gobierno volvió a dejarlos como optativos.