La Audiencia Nacional acaba de anular una multa de 22,59 millones que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso a Repsol en 2015 por considerar que en sus relaciones con sus estaciones de servicio abanderadas infringió las normas de competencia en materia de formación de precios o aplicación de descuentos. En una sentencia dictada el pasado 28 de julio la sección sexta de la sala de lo Contencioso Administrativo estima el recurso interpuesto por Repsol SA al existir un defecto de forma. La petrolera recurrió la multa al entender que la CNMC fundamentaba erróneamente la imputación de forma exclusiva de la autoría y responsabilidad de las conductas anticompetitivas a Repsol SA, al entender que ejerció influencia en la toma de decisiones de sus sociedades filiales, en este caso Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, de la que la matriz posee un 99,78% de su capital y que fue en realidad la autora de las presuntas prácticas que fueron sancionadas.

Una primera sentencia de 2015 entendía que hubo acuerdo entre Repsol y las empresas lucenses Lence Torres y Complejo San Cristóbal -también hay un caso en Murcia- para "la coordinación de los precios de venta al público en sus estaciones de servicio en el entorno de Lugo alcanzado en abril de 2013". El fallo del pasado mes de julio sin embargo reconoce, como alegaba Repsol que la matriz no realiza actividades en el mercado de distribución de combustibles de carburantes a través de estaciones de servicio, actividad que corresponde a Repsol Comercial de Productos Petrolíferos. El empresario Jesús Lence Ferreiro, presidente de Lence Torres y de Leche Río, mostró su satisfacción por el fallo.