El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) sentenció ayer que una empresa puede obligar a un empleado a trabajar hasta doce días seguidos si se cumplen las normas sobre descanso diario y duración máxima de trabajo semanal, puesto que el día de descanso que tiene que concederse a los trabajadores no tiene que ser obligatoriamente el séptimo día después de seis días de trabajo consecutivos, según dictaminó el tribunal comunitario.

El caso responde a la cuestión elevada por la Audiencia de Oporto sobre un ciudadano portugués que demandó a la empresa en la que había trabajado por haber acumulado actividad durante siete días consecutivos en más de una ocasión. Solicitaba una indemnización por las horas extraordinarias trabajadas.

La normativa europea estipula que todos los trabajadores deben disfrutar, por cada periodo de siete días, de un periodo mínimo de descanso ininterrumpido de veinticuatro horas, más once horas de descanso diario.