El Tribunal Supremo denegó ayer la devolución a las gasolineras de las cantidades que pagaron como sujetos pasivos por el impuesto sobre hidrocarburos, el denominado céntimo sanitario, que fue declarado contrario a derecho por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en febrero del año 2014.

En su fallo, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera que, de reintegrarse estas cantidades a las estaciones de servicio, se estaría generando un "enriquecimiento ilícito", ya que aunque eran ellas quienes abonaban este impuesto a la Agencia Tributaria, lo hacían después de repercutírselo en los precios a los consumidores, que era sobre quienes recaía este esfuerzo en materia fiscal.

El Supremo concluye en su sentencia que la respuesta a la cuestión planteada por el Abogado del Estado respecto a si el sujeto pasivo "repercutidor" de un impuesto puede pedir para sí la devolución debe ser negativa, por lo que estima su recurso y avala la desestimación que realizó Hacienda en su día de la solicitud de devolución de ingresos indebidos relativos al céntimo sanitario realizados por la gasolinera recurrente.

En su sentencia, el Alto Tribunal razona que la dinámica de este impuesto indirecto, cuyo sujeto pasivo (el propietario del producto gravado) debe repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los compradores de tal producto, es decir, los consumidores, y determina que solo éstos puedan obtener la devolución del impuesto que les fue repercutido.

Todo el razonamiento se basa en que el sujeto pasivo, en este caso las gasolineras, no soporta realmente la carga fiscal correspondiente, al haberla repercutido en el precio final al consumidor. De este modo, solo el patrimonio de los usuarios se habría visto afectado por la puesta en marcha de este tributo declarado ilegal, según argumenta en su fallo el Tribunal Supremo.

Simple intermediario

La sentencia insiste en que "no ha habido impacto alguno del gravamen en el patrimonio del repercutidor (la estación de servicio) pues, en realidad, este no ha sido más que una correa de transmisión entre quien efectivamente pagó/soportó el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y la Hacienda Pública que, formalmente, tenía entonces derecho a la exacción de aquel tributo".

Por ello, el Supremo entiende que el sujeto pasivo (repercutidor) -en este caso las gasolineras- no tiene derecho a obtener la devolución de las cuotas del impuesto ilegal que ingresó, "por una razón esencial: porque no ha soportado la carga tributaria correspondiente, ni se ha visto afectado su patrimonio como consecuencia del gravamen que ingresó".