La demanda colectiva presentada por la Asociación Galega de Consumidores e Usuarios (Acouga) contra Abanca por las cláusulas suelo -en la que reclama la devolución del dinero cobrado de más a los clientes con préstamos hipotecarios de este tipo con anterioridad a mayo de 2013- quedó ayer vista para sentencia. El juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, que admitió a trámite el caso en febrero de 2016, acogió ayer la audiencia previa sobre la demanda, que se cerró sin acuerdo. Como las partes únicamente presentaron pruebas documentales, el caso queda ya únicamente a la espera de la resolución que adopte la titular de este juzgado coruñés.

La magistrada deberá decidir si la demanda colectiva es "cosa juzgada", como defendieron tanto el banco gallego como la Fiscalía en la audiencia previa, o si la entidad presidida por Manuel Pérez Arias puede seguir adelante con la defensa del millar de afectados adheridos a la causa.

El secretario xeral de Acouga, el abogado Xoán Antón Pérez Lema, defendió ante la jueza durante el acto judicial -que se celebró con una hora de retraso por la huelga de los trabajadores de justicia- que no se trata de causa juzgada ya que no existe "identidad subjetiva, objetiva ni causal" con la demanda colectiva que en 2010 formuló la asociación Ausbanc contra Caixa Galicia y otras entidades financieras y que acabó con la sentencia firme del Tribunal Supremo que limitó la retroactividad de la reclamación de las cláusulas suelo a mayo de 2013. Este fallo fue corregido posteriormente por el Tribunal de Justicia de la UE en diciembre de 2016 al declarar la retroactividad total.

Entre los argumentos de Acouga para defender la idoneidad de la demanda está que esta va dirigida contra Abanca, como sucesora de NCG Banco y Novacaixagalicia, fruto de la fusión de Caixa Galicia y Caixanova. La causa de 2010 de Ausbanc por la que la demandada y la Fiscalía afirman que se trata de cosa juzgada, remarca la asociación de consumidores, se centraba únicamente en la caja coruñesa.

Tanto la entidad financiera presidida por Juan Carlos Escotet como el fiscal sostuvieron en el acto judicial de ayer que el caso planteado por Acouga ya está juzgado y el representante de la Fiscalía argumentó que la Ley de Enjuiciamiento Civil impide la repetición de demandas colectivas contra el mismo sujeto y por la misma causa, pero reconoció la posibilidad de emprender acciones individuales.

El fiscal sí coincidió con el abogado de Acouga en que la reclamación de las cantidades cobradas de más no está afectada por "caducidad o prescripción legal alguna" y que también cabría imponer intereses de demora tanto si finalmente la jueza falla a favor de la demanda colectiva como si, en caso de ser desestimada, los afectados optan por la vía individual.

En caso de resolución judicial desfavorable, resaltó Acouga, las partes aún tienen la posibilidad de presentar un recurso de apelación.