El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó ayer que una trabajadora embarazada puede ser despedida en el marco de un despido colectivo, aunque en este caso el empresario debe comunicar a la empleada los motivos que justifican el despido y los criterios objetivos que la empresa siguió para designar a los trabajadores afectados por el ERE.

La sentencia responde a la cuestión elevada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre el caso de una empleada de Bankia que fue despedida en noviembre de 2013, estando embarazada, en el marco de un despido colectivo de la entidad.

La Justicia europea concluye que la directiva sobre seguridad y salud de trabajadoras embarazadas no se opone a una ley nacional que permite el despido de una trabajadora embarazada con motivo de un despido colectivo.

Mientras, UGT pidió ampliar la cobertura de las trabajadoras en relación con la maternidad.