El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dado la razón a la Xunta y ratifica la sanción de casi un millón de euros que le impuso el Gobierno gallego a Gas Natural SUR SDG, comercializadora de Gas Natural Fenosa, en el año 2015 por cometer ocho infracciones administrativas graves al facturar energía eléctrica en exceso, de varias formas, a los usuarios.

Facturar consumos posteriores a la fecha de baja de un contrato, cobrar consumos al anterior titular del contrato, facturas de consumo de once años, facturación no ajustada al consumo real de las lecturas del contador, o cobro por duplicado de importes ya facturados con anterioridad, son algunas de las prácticas de Gas Natural que la Xefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria consideró graves y por las que en abril de 2015 resolvió abrir expediente sancionador por un importe total de importe de 970.000 euros.

La compañía eléctrica, al discrepar de la multa de la Xunta, presentó un recurso contencioso-administrativo y ahora el Tribunal Superior de Galicia confirma que el Gobierno gallego actuó correctamente.

Gas Natural Fenosa alegó que la comunidad autónoma no es competente para resolver sobre el funcionamiento correcto o incorrecto de un servicio establecido con carácter de normativa básica, pues según la ley sería competencia de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Con ese argumento solicitó la nulidad de la multa del Ejecutivo autonómico.

El Alto Tribunal gallego admite en su sentencia que la Xunta no es competente en esta materia pero precisa que la ley del sector eléctrico nacional dice también que sí tiene competencia en materia sancionadora en su ámbito y en su propia normativa.

La empresa eléctrica también adujo vulneración de los principios de tipicidad y proporcionalidad en la multa. La sala subraya, no obstante, que la propia compañía reconoce los hechos que se le imputan, "aunque no les dé importancia" porque, según la compañía, estas prácticas irregulares que se le imputan "solo evidencian meras discrepancias de facturación, sin que se le haya irrogado al usuario del servicio perjuicio alguno".

Sobre la falta de proporcionalidad de la sanción de casi un millón de euros, excesiva a juicio de Gas Natural, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia recuerda que las conductas que le imputó la Consellería de Industria son graves y que, además, no fueron "un hecho aislado", sino "varios hechos o irregularidades, de varios incumplimientos".

Los magistrados, en la sentencia emitida el mes pasado, consideran que procede "hacer una especial imposición de costas" a Gas Natural, por una cuantía de 3.000 euros más IVA, la cifra máxima que puede ser repercutida por la Xunta. La resolución judicial no es firme; la compañía eléctrica puede recurrir aún al Tribunal Supremo.

La Fiscalía Provincial de A Coruña presentó en 2015 una demanda colectiva contra Gas Natural por supuestas prácticas abusivas e ilegales en la facturación del consumo eléctrico, como emitir facturas con más de un año de demora, superando el plazo máximo legal; cortar el suministro por impago de recibos indebidamente emitidos y amenazar a clientes con incorporarlos a un fichero de morosos.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña admitió la demanda y en diciembre de 2016 falló que la compañía no podía exigir el pago de facturas con consumos realizados más de un año atrás. También le prohibió cortar la luz a los clientes que no pagasen las facturas e inscribirlos en ficheros de morosos.

Gas Natural Fenosa, en este caso, sostuvo que siempre había actuado "de acuerdo con lo marcado por la legislación vigente en los diversos tipos de facturación que realiza", insistiendo en que la facturación es mensual para los clientes con contador telegestionado mientras que para el resto se pasan los recibos cada dos meses.

El juez también le exigió a la eléctrica que le informase de las medidas adoptadas "para prevenir la reiteración en el futuro de la conducta litigiosa".

La Fiscalía Superior de Asturias también formuló en 2011 denuncia contra Gas Natural Fenosa por formalizar contratos de suministro no consentidos.