El Tribunal de Cuentas ha alertado de que la falta de un desarrollo normativo sobre quién debe hacerse cargo de la prestación de incapacidad permanente en casos de incumplimientos de las empresas en el abono de las cotizaciones provoca que sea "frecuente" la resolución de estas cuestiones en los tribunales, con el correspondiente coste para la Seguridad Social. Así consta en el Informe de fiscalización de los procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, Ejercicio 2015. Todo ello ante la ausencia de un desarrollo normativo de un apartado concreto de la Ley General de la Seguridad Social, de 1994, lo que provoca que estén en vigor preceptos de la propia ley franquista de 1963. Unos preceptos que permiten exonerar al empresario del abono de estas prestaciones aun habiendo incumplido sus obligaciones en cotización.

Este artículo permite que, si el empresario ingresa a posteriori las cuotas correspondientes, será la entidad gestora la que asuma la responsabilidad resultante de la incapacidad permanente "en la medida en que el empresario queda exonerado". La falta de regulación de los supuestos que determinan la responsabilidad empresarial, la entidad que debe declararla y las situaciones en las que la Seguridad Social responde de forma subsidiaria en este tipo de deudas hace que sea "frecuente" que tanto la Seguridad Social como las mutuas acudan a los tribunales para dirimir quién debe hacerse cargo de la prestación.