Una sentencia pionera acaba de abrir la puerta a que miles de accionistas de Banco Popular recuperen sus ahorros. El juzgado de Primera Instancia número 4 de Oviedo da la razón a una empleada del banco y dicta la primera sentencia firme que anula la compra de acciones por valor de 2.453,8 euros de la entidad financiera durante la ampliación de capital de 2016. Es la primera vez que la Justicia española obliga a Banco Popular a devolver lo invertido a los inversores que acudieron a esta polémica operación en la que, supuestamente, no habría reflejado el verdadero estado de sus cuentas.

¿Por qué anula la compra de acciones? La denuncia parte de una empleada de la entidad que solicitó la devolución de lo invertido al considerar que el banco ocultaba su verdadera situación patrimonial. El tribunal estima este punto al considerar que de haber dado la entidad demandada "una información fiel, veraz y completa de su situación financiera, puede afirmarse que la actora no habría celebrado el contrato". "Era lo que esperábamos", comenta el abogado Pablo Guijarro, responsable del caso Popular del bufete Gándara Moure.

¿Qué pasa con las cuentas del Popular? Sobre ellas pesa la sospecha de haber sido maquilladas. "Una de las vías de las demandas está por el lado de que sus cuentas no reflejaban una imagen fiel de cuál era su situación", argumenta el abogado Jaime Carrera, de Baltar Abogados. El banco captó 2.500 millones de todo tipo de inversores durante la ampliación de capital de mayo de 2016, pero estos fondos se volatilizaron con la resolución de la entidad apenas un año después ante su crisis de liquidez y solvencia. Guijarro entiende que la situación patrimonial de la compañía era bien distinta a la que se recogía en el folleto de la ampliación de capital. "¿Cómo es posible que en el folleto figurase que la tasa de morosidad era del 6% ese mes de mayo cuando terminó el año 2015 en el 12% y cerró el 2016 subiendo hasta el 14%?", se pregunta Guijarro.

¿Qué calado tiene esta sentencia? Es la primera sentencia firme que se dicta en España sobre el caso Popular, ya que al tratarse de una cuantía inferior a los 6.000 euros no admite recurso. Sienta un significativo precedente, pero eso no significa que todos los juzgados vayan a dar la razón a quienes acudiesen a la ampliación de capital del banco. "En los juzgados de Primera Instancia habrá diversidad de criterios hasta que los unifique el Tribunal Supremo", recalca Carrera.

¿Quién puede reclamar? La cuestión sobre la ampliación de capital de mayo de 2016 está al margen de la resolución de junio del año pasado y su posterior compra por Banco Santander por un euro. Por tanto, solo pueden reclamar aquellos que acudieron a la ampliación de capital atraídos por unas cuentas aparentemente edulcoradas. Fuentes sindicales prevén que entre los afectados que presenten demandas se encuentren no solo inversores, clientes o empresas, sino también exempleados del banco, que acudieron a esta operación y que al encontrarse fuera de la entidad se enfrentarían "a menos represalias" por presentar la demanda que aquellos que aún forman parte de la plantilla.

¿Qué pasa con quienes suscribieron los bonos de fidelización del Santander? En la firma del contrato renunciaban a ejercer acciones legales, por lo que no tendrían este derecho, aunque los expertos ven posible que la Justicia permita presentar demandas también a aquellos que aceptasen estos bonos perpetuos que Banco Santander ideó para compensar a accionistas que acudieron a la ampliación de capital de 2016 o que adquirieron deuda subordinada entre julio y octubre de 2011.