El juzgado de Primera Instancia número 1 de Vigo anuló una compra de acciones correspondiente a la ampliación de capital que el Banco Popular realizó en 2016, un año antes de su intervención y venta al Santander, cuando ya atravesaba por dificultades económicas. Con fecha de 26 de febrero, la titular del juzgado declara la nulidad relativa, por error, del contrato de compra de acciones suscrito entre las partes y condena a la demandada a restituir al actor el capital invertido, que superaba los 5.000 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de cargo en cuenta de las acciones y derechos.

"La demandada incumplió la obligación de dar una información fiel de su situación financiera a los contratantes de acciones, que es una de las condiciones esenciales que determinan las perspectivas del demandante sobre la evolución económica del precio y rentabilidad del producto y que, por tanto, determinan la contratación", subraya la sentencia del juzgado vigués. La resolución impone además al Popular las cosas procesales y establece que el demandante debe restituir los rendimientos percibidos por aquellos productos (de haberse producido) más sus intereses legales desde la fecha de su percepción.

El despacho de abogados de Xoán Antón Pérez-Lema, que presentó la demanda, destaca precisamente que este fallo condena a pagar las costas de abogado, procurador y perito "a las que el pequeño inversor tuvo que hacer frente en el procedimiento civil".

Justificación de la situación

El bufete añade que, según la argumentación de la jueza, "el Popular no ofreció en su contestación a la demanda explicación probada que justifique su dispar situación económica antes y después de la emisión de acciones".

Contra la sentencia aún cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.