EFE
La Mesa del Congreso calificará el 1 de septiembre el suplicatorio enviado por el Tribunal Supremo (TS) contra el parlamentario del PP Jesús Merino por el caso Gürtel, con lo que, al día siguiente, la Comisión del Estatuto del Diputado iniciará los trámites para decidir si se concede o no.
Será en ese encuentro cuando califique el escrito enviado por el Supremo a finales del pasado mes de septiembre, en el que el Alto Tribunal pedía permiso para poder seguir investigando a Merino por los supuestos delitos de cohecho y fraude fiscal.
Un día después, y dado que se prevé que el suplicatorio pase sin problemas el trámite de la Mesa, será la Comisión del Estatuto del Diputado la que inicie los trabajos para la concesión del mismo, que podría ser votada por el pleno del Congreso en octubre.
La Comisión del Estatuto del Diputado es la responsable de escuchar en audiencia al interesado y analizar la documentación que precise, para lo cual dispondrá de un plazo de 30 días.
A fin de evitar filtraciones a la prensa, el presidente del Congreso, José Bono, ha acordado que, al menos en estos primeros pasos, no se distribuya la documentación que el Tribunal Supremo ha remitido a la Cámara para argumentar su solicitud.
Junto al suplicatorio de Merino, el Supremo también elevó un escrito al Senado para poder seguir investigando y proceder contra el senador del PP Luis Bárcenas, que un día antes había dimitido temporalmente como tesorero de ese partido.
Tanto Bárcenas como Merino mantienen sus escaños en el Senado y en el Congreso, respectivamente, por lo que el suplicatorio es un trámite obligatorio para proceder penalmente contra ellos, como había solicitado la Fiscalía, ya que siguen siendo aforados.
Según los reglamentos de ambas cámaras legislativas, ambos serán escuchados en audiencia antes de que los plenos del Senado y del Congreso voten sus suplicatorios.
El proceso desde que se presenta un suplicatorio es similar en el Congreso y el Senado y, en ambos casos, se entiende que es denegado si la Cámara correspondiente no se hubiera pronunciado en el plazo de 60 días naturales, computados dentro del período ordinario de sesiones desde el día siguiente de recibir el escrito judicial.