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AGENCIAS | MADRID Los militares tienen derecho a formar parte de "asociaciones reivindicativas" que no encubran "una actividad sindical o parasindical". Así se desprende de un informe elaborado por la Asesoría Jurídica del Cuartel General del Ejército de Tierra, que también asegura que el hecho de pertenecer a uno de estos colectivos como miembro o cargo directivo "no puede ser objeto de sanción".
Sin embargo, y al mismo tiempo, el mismo texto recoge que "las asociaciones profesionales" no están reconocidas "en el ámbito de las Fuerzas Armadas".
El documento, publicado en la web de la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME), analiza la legislación que regula el derecho de asociación de los miembros de las Fuerzas Armadas y llega a la conclusión de que la Constitución, la Ley Orgánica del Derecho de Asociación, las Reales Ordenanzas y la doctrina del Tribunal Constitucional no excluyen a los militares de "el derecho de asociarse en asociaciones reivindicativas, en tanto no encubran una actividad sindical o parasindical".
Remitido el pasado 4 de agosto a la División de Operaciones del Estado Mayor del Ejército de Tierra, el informe señala que "todo militar puede libremente formar parte de una asociación inscrita en los correspondientes registros nacional y autonómicos de asociaciones, así como asumir funciones directivas y representativas en la misma".
El documento asegura también que el hecho de que una asociación pueda tener "un componente reivindicativo en sus estatutos" no hace ilícita la participación de militares dentro de ese colectivo y recalca que lo que tienen prohibido los miembros de las Fuerzas Armadas es formar parte de sindicatos, que "no cabe confundir con las asociaciones".
Tras remarcar que la pertenencia como miembro o cargo directivo a una asociación "no puede ser objeto de sanción", el texto subraya que los militares asociados no pueden "hacer valer" su "condición" porque no hay una ley específica que les reconozca.
Por ello, mantiene que "ninguna autoridad o mando" tiene "la obligación legal" de dar "un trato especial o diferenciado" a estos colectivos militares, que no pueden reunirse en acuartelamientos o instalaciones militares ni "informar públicamente" dentro de las Fuerzas Armadas.
Sin embargo, la ley sí establece que serán sancionados con falta grave los militares que hagan "reclamaciones, peticiones o manifestaciones contrarias a la disciplina", así como quienes las realicen en "los medios de comunicación social o con carácter colectivo".
Hasta ahora, la Asociación Unificada de Militares Españoles, la más reivindicativa, ha sufrido en el pasado el arresto de sus portavoces.
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