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Según el Supremo

El sistema SITEL es ´legal´ y ´preferible´ a los anteriores

Avala la constitucionalidad del sistema de escuchas en una sentencia sobre narcotráfico

 18:55  
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EP El Tribunal Supremo avala la constitucionalidad del sistema de escuchas SITEL y considera, además, que esta tecnología "es preferible a los modos de intervención anteriores a su implantación" en una sentencia sobre narcotráfico notificada, de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela.

En este caso, los condenados por tráfico de cocaína Oscar Falcón y Carlos José García Jiménez denunciaron la vulneración de derecho al secreto de sus comunicaciones telefónicas,al considerar insuficiente la motivación del auto del juez instructor de la causa en Verín (Orense), que ordenó las escuchas a través de esta tecnología. Alegaron que el sistema es inconstitucional y se quejaron la deficiencia en el rango normativo regulador de las intervenciones. El Supremo rechaza ambos planteamientos.

Para ello, el alto tribunal alude a varias resoluciones anteriores en las que se reconoce igualmente la legalidad del sistema SITEL, como una dictada el pasado 6 de julio en la que se fijaba el protocolo a seguir cuando se solicita la intervención telefónica como medio excepcional de investigación.

En ella, el Supremo insiste en que la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal "complementado con la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional, permite el eficaz control judicial necesario en una sociedad democrática" desde la exigencia del propio Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En esta sentencia del pasado mes de julio, recuerda ahora el Supremo, se decidía también en un supuesto en que se aportaron al Juzgado las grabaciones obtenidas por SITEL y en ella el tribunal "no solo no cuestiona, sino que considera éste preferible a los modos de intervención anteriores".

También se tuvo por bueno SITEL en otra sentencia de este órgano, del pasado 23 de marzo, (relativa al juicio contra el ex juez de Marbella Francisco Javier de Urquía y el ex responsable de Urbanismo en el municipio malagueño Juan Antonio Roca), en el que se planteaba si las conversaciones quedan bajo el control del Ministerio del Interior o de la autoridad judicial.

Una sola versión original

En una cuarta sentencia sobre este mismo asunto, de febrero de 2008, en respuesta a una demanda planteada por la Asociación de Internautas, ya se explicaba que el contenido de las intervenciones es aportado por el Servidor Central del sistema, responsable del volcado de todos los datos a formato DVD para entrega a la autoridad judicial pertinente, "constituyéndose como la única versión original".

"De este modo, el espacio de almacenamiento se reduce considerablemente, facilitando su entrega por la Unidad de investigación a la Autoridad Judicial Competente, verificándose que en sede central no queda vestigio de la información", añadía el Supremo.

Sentencia TC

La resolución, que confirma las penas de cuatro años y medio de cárcel para los dos recurrentes por vender cocaína, hace mención también a una reciente sentencia del Constitucional, del pasado*28 de septiembre, sobre el alcance del requisito de motivación de la decisión del juez en relación con el inicio de las escuchas, relativas, en este caso, a la interceptación de sesiones de voz, mensajes de Internet, faxes y mensajes de SMS.

En ella, el TC señalaba la necesidad, a la hora de ordenar las escuchas, de la existencia de indicios de la posible comisión de un hecho delictivo grave, ya que "el secreto de las comunicaciones no puede ser desvelado para satisfacer la necesidad genérica de prevenir o descubrir delitos o para despejar las sospechas sin base objetiva".

Tampoco sería suficiente "la mera afirmación de la existencia de una investigación previa, sin especificar en qué consiste, ni cuál ha sido su resultado por muy provisional que éste pueda ser". El Constitucional también exige que la resolución determine con precisión "el número o números de teléfono que pueden ser intervenidos, el tiempo de duración de la intervención, quién ha de llevarla a cabo y los períodos en los que deba darse cuenta al juez de sus resultados a los efectos de que éste controle su ejecución".

El mismo control judicial debe exigirse para la concesión de prórrogas de las escuchas, según el Constitucional, "debiendo el juez conocer los resultados de la intervención acordada con carácter previo a la prórroga y explicitar las razones que legitiman la continuidad de la restricción del derecho".

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