AGENCIAS | MADRID
El Tribunal Supremo confirmó la sentencia dictada en septiembre de 2005 por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que ordenó que se hiciese ondear la bandera española en el exterior de Diputación de Guipúzcoa "y en el lugar que le corresponde", en cumplimiento de la Ley 39/1981. La resolución fue recurrida por la Diputación.
El alto tribunal, al igual que en resoluciones anteriores sobre este mismo asunto, recuerda que la Ley de Banderas especifica que la enseña nacional "deberá ondear" en el exterior y ocupar un lugar preferente en el interior de todos los edificios, y que esta expresión que utiliza el legislador, "formulada en imperativo categórico, viene a poner de relieve la exigencia legal de que la bandera ondee todos los días y en los lugares que expresa".
La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Juan Carlos Trillo, lo justifica en que la bandera es la "manifestación, frente a los ciudadanos, del contenido que simboliza y representa" y añade que debe izarse "con carácter de permanencia, no de coyuntura o excepcionalidad, sino de generalidad y en todo momento".
La resolución del tribunal vasco obedeció al recurso del Abogado del Estado "contra la inactividad" de los responsables de la Diputación.