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REDACCIÓN / AGENCIAS | A CORUÑA Más de ocho años lleva Arantxa Sánchez Vicario, la mejor tenista española de todos los tiempos, cruzando golpes con Hacienda en los tribunales de justicia. Pero el partido más largo también va a resultarla el más caro de su carrera. El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso presentado por la ex tenista contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que en 2003 la condenó a pagar 3,5 millones en impuestos, al considerar que la deportista tenía fijada su residencia en España y no en Andorra.
Ya dos años antes, en febrero de 2001, el Tribunal Económico Administrativo Central dictaminó que Arantxa Sánchez Vicario debía pagar dicha cantidad en concepto de cuotas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondientes a los ejercicios de 1989 a 1993, confirmando así la decisión dictada en su día por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña.
Arantxa recurrió aquella sentencia ante la Audiencia Nacional, alegando que su residencia estaba en Andorra y no en España.
En julio de 2003, la Audiencia Nacional rechazó el recurso de la menor de los Sánchez Vicario, que volvió a recurrir ante el Tribunal Supremo, el cual también ha desestimado ahora los argumentos de la deportista al considerar que su residencia durante los años mencionados estaba en España. Punto, set y partido para Hacienda.
"Desde la perspectiva del concepto de residencia que utiliza el legislador de 1978, se puede ser residente en España o en otro lugar. Pero lo que resulta indudable es que no se deja de ser residente en España por el mero hecho de manifestar que se ha solicitado la residencia en otro lugar, si a ello no se añade la efectiva residencia en el punto elegido", señala el Supremo.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal, conocida ayer, explica que la ex tenista "confunde los conceptos de residencia y domicilio, entendido éste último como el lugar en que alguien ejerce sus derechos y cumple sus obligaciones". Así, el Supremo argumenta que el concepto de residencia exige un "elemento espiritual", que sería la intención de residir en un lugar determinado, pero también es necesario un elemento material, es decir, "a residencia efectiva".
En este sentido, considera acertada la sentencia de la Audiencia Nacional, que priva de relevancia a los documentos con los que Arantxa pretendía acreditar su residencia en Andorra, ya que las propias afirmaciones de la ex tenista "permiten deducir que no sólo nunca residió efectivamente en Andorra, sino que tampoco tuvo intención de hacerlo en ningún momento". En materia fiscal, según el Supremo, se exige no sólo una voluntad de residir en otro lugar, sino la efectividad de esa voluntad, y dicha "residencia efectiva" debe alargarse por más de 183 días en otro territorio distinto del español.
Según el TS, a los efectos del ejercicio de 1989, cuando la tenista solicitó su residencia en Andorra, la declaración de la ex jugadora en el mes de agosto en el sentido de que con efectos de junio de ese ejercicio había pasado a residir en el Principado, es irrelevante. "Y lo es -añade- porque en el mes de agosto de 1989 ya se habían cumplido los 183 días de residencia en territorio español" para que, según la legislación fiscal aplicable, concurra la residencia en España.
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