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El juez avala las escuchas en prisión a los imputados del ´Gürtel´

Los letrados del cerebro de la trama, Francisco Correa, y su 'número dos', Pablo Crespo, denunciaron que se violó el secreto de sus representados

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AGENCIAS | MADRID El juez instructor del caso Gürtel en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), el coruñés Antonio Pedreira, ha avalado la intervención de las comunicaciones entre varios de los imputados en la trama de corrupción que se encontraban en prisión y sus abogados ordenadas por el juez Baltasar Garzón. En un auto notificado ayer, Pedreira rechaza así los recursos interpuestos por los letrados José Luis Izquierdo y Javier Nombela, que solicitaban asimismo que se dictara la nulidad de las escuchas acordadas por Garzón.

El juez instructor concluye que "la medida estaba justificada" y que "la intervención no se adoptó arbitrariamente por el Juzgado", ya que "existían indicios delictivos". Las intervenciones cuestionadas eran las referidas a las comunicaciones que el considerado responsable de la trama, Francisco Correa, y sus dos principales colaboradores, Pablo Crespo y Antoine Sánchez, mantuvieron con sus defensas después de que Garzón acordara su ingreso en prisión provisional.

Pedreira considera que "la intervención fue lícita" y "respetó los derechos de la defensa" y recuerda que si bien el abogado "realiza una función esencial en la sociedad", también tiene "el deber de respetar la ley". Según explica, la medida iba encaminada a investigar el delito de blanqueo de capitales que, según sólidos indicios, los imputados "seguían cometiendo" desde la cárcel.

"La profesión de la abogacía es digna, pero -explica- no puede disfrutar de privilegios discriminatorios frente a otras profesiones".

Los letrados argumentaron que dicha intervención sólo está prevista salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo, lo que no comparten ni el fiscal ni el TSJM. Según Pedreira, en este caso no se discute sobre una cuestión de terrorismo, "por lo que no se puede invocar una fundamentación jurídica referida al terrorismo". También hace hincapié en que la norma aplicable no es la Ley Orgánica General Penitenciaria, sino la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 579.

Este establece que "el juez podrá acordar, en resolución motivada, la intervención de las comunicaciones telefónicas del procesado si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa".

El auto indica que el Supremo ha declarado que cabe legalmente intervenir las comunicaciones de los abogados, "sin que por ello quepa apreciar nulidad de ninguna clase". Para el juez, la estrategia de los letrados consiste en "confundir" la intervención de las comunicaciones del interno como medida de régimen penitenciario con la intervención de estas como medida de investigación adoptada en un procedimiento penal, indistinción -añade- "absolutamente inaceptable".

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