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El Tribunal Supremo rechaza que se pueda criminalizar el diálogo con ETA

El alto tribunal defiende que un Gobierno elegido democráticamente y en el ámbito de sus facultades busque la mejor opción "que garantice la ordenada convivencia social"

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AGENCIAS | MADRID El Tribunal Supremo rechaza que puedan criminalizarse los procesos de diálogo que un Gobierno elegido democráticamente y en el ámbito de sus facultades emprenda para buscar la mejor opción "que garantice la ordenada convivencia social". Así lo explica el Supremo en la sentencia en la que confirma el archivo de la causa abierta en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco contra el lehendakari, Patxi López; su antecesor, Juan José Ibarretxe, y el consejero vasco de Interior, Rodolfo Ares, por reunirse con varios dirigentes de la ilegalizada Batasuna durante el alto el fuego de ETA en 2006.

El alto tribunal, que hizo pública ayer su resolución, estima el recurso de las acusaciones populares ejercidas por el Foro Ermua y Dignidad y Justicia contra la decisión de la Justicia vasca de archivar el caso hace un año por falta de acusación legítima. Por el contrario, el Supremo considera que estas asociaciones sí están legitimadas para solicitar la apertura de juicio oral contra López, Ibarretxe, Ares y los cinco dirigentes abertzales que participaron en los encuentros, pero entra en el fondo del asunto y concluye que dichas reuniones no constituyen delito.

Sobre los encuentros con Batasuna ya se pronunció este tribunal en 2006, al rechazar una querella del sindicato ultraderechista Manos Limpias contra Zapatero y varios dirigentes del PSE-EE, al estimar que los contactos no pueden ser perseguidos penalmente si no hay una "orden expresa" que los prohíba. En aquel caso, el Supremo dijo que "vendría a ser un fraude constitucional" que alguien pretendiese "corregir la dirección de la política interior o exterior" que la Constitución encomienda al Gobierno democráticamente legitimado.

Estos mismos argumentos son los que utiliza ahora la Sala de lo Penal del TS, que ve ambos casos "sustancialmente idénticos" y recuerda que la reiterada jurisprudencia sobre el delito de desobediencia ha destacado que "este delito requiere la existencia de una orden expresa que sea desobedecida".

Además, señala que el Tribunal de Justicia vasco debió archivar esta causa "de trascendencia política y mediática", con "grave deterioro de la función jurisdiccional, en los términos que se reflejan en la propia resolución que ahora se impugna y se estima".

El alto tribunal vasco optó por aplicar la llamada "doctrina Botín" del Supremo que establece que en las causas que se tramitan como procedimiento abreviado no se puede abrir juicio oral si es sólo la acusación popular la que lo pide.

El TS le corrige y aplica la denominada "doctrina Atutxa" -por la que condenó al ex presidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa por no disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak-, que establece que cuando no es posible que actúe la acusación particular porque el delito carece de perjudicado concreto, la popular puede instar por sí sola la apertura de juicio oral.

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