CEDE EN FAVOR DE LA JUSTICIA ARGENTINA TRAS LA ABOLICIÓN DE LAS LEYES DE PUNTO FINAL
AGENCIAS
Agencias.Madrid
La Audiencia Nacional rechazó ayer juzgar al ex militar argentino Ricardo Miguel Cavallo por delitos de lesa humanidad o de genocidio, en favor de la Justicia argentina, que le está investigando por los mismos hechos. La sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en contra del criterio de la Fiscalía, acordó dar prioridad a los tribunales argentinos en ese asunto al entender que no hay impedimento para juzgarle en el país donde se cometieron estos delitos después de que se hayan abolido las leyes de punto final y obediencia debida.
La acusación personada en la causa recurrirá la decisión de la Audiencia Nacional alegando que la Justicia española tiene "plena" jurisdicción para enjuiciarle y que Argentina nunca ha pedido su extradición.
Cavallo -procesado por el juez Baltasar Garzón por su actividad en el centro de detención de la Escuela Mecánica de la Armada (ESMA) en la época de la dictadura argentina (1976-1983)-, se encuentra en prisión en España desde que el 29 de junio de 2003 fuera extraditado por México, donde fue detenido en agosto de 2000 tras ser reconocido por varios supervivientes de los centros de detención.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional pedía para él una pena mínima de 13.332 años de cárcel y otra máxima de 17.010, en función de que se le condenara por delitos de lesa humanidad o de genocidio y éstos estuvieran o no relacionados con delitos de terrorismo. De haber sido aceptada la jurisdicción española, Cavallo se hubiera convertido en el segundo ex militar argentino juzgado en España por delitos cometidos durante la dictadura, ya que en 2005 la Audiencia Nacional condenó a Adolfo Scilingo a 640 años de cárcel por delitos de lesa humanidad, detención ilegal y torturas.
En esta ocasión, según la sección tercera, en la atribución de "jurisdicción a los tribunales de España en base al principio de justicia universal para la persecución de los delitos imputados al procesado, debe darse y reconocerse una absoluta prioridad a la jurisdicción argentina siempre y cuando se ejercite de manera eficaz".
La Sala -compuesta por los magistrados Alfonso Guevara, Ricardo Rodríguez y Fermín Javier Echarri- ha adoptado esta decisión en un auto, contra el que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, al estimar "la declinatoria de jurisdicción promovida como artículo de previo pronunciamiento por la defensa del procesado (...) a favor de la autoridad jurisdiccional penal competente de la República de Argentina a la que en consecuencia se cede el conocimiento de los hechos".
Dado que el tribunal entiende que esta resolución sirve de "denuncia formal ante las autoridades" argentinas a efectos de solicitar su extradición, acuerda mantener a Cavallo en prisión provisional e incondicional "por el plazo máximo de cuarenta días", periodo que establece el convenio de extradición para formalizar la petición de entrega.
La sección tercera asegura que ha podido comprobar que "de manera efectiva la jurisdicción penal competente argentina sigue hasta tres procesos por los mismos hechos e imputaciones que en el sumario" abierto por el juez Garzón.