Ilegalización ANV - PCTV

La demanda dice que el PCTV es un ´instrumento sin voluntad propia´ en manos de Batasuna

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La demanda de ilegalización que, siguiendo instrucciones del Gobierno, la Abogacía del Estado ha presentado hoy contra el EHAK-PCTV afirma que este partido es "un instrumento sin voluntad propia" en manos de Batasuna y destaca la "total sumisión" de sus dirigentes a los de la formación ilegalizada.

EFE De hecho, en la demanda se asegura que el "dirigente político máximo" del EHAK-PCTV es el miembro de Batasuna Juan José Petrikorena, que felicita a los miembros de la formación demandada "cuando lo hacen bien" y les reprende "cuando improvisan o toman sus propias decisiones autónomamente, sin consultar", a pesar de que formalmente era sólo un "contratado" por el partido.

"El empleado es, en verdad, empleador, el que da las instrucciones", señala el escrito.

Para los servicios jurídicos del Estado, los informes policiales que acompañan a la demandan constituyen "la prueba directa, rotundamente expresiva, de que el PCTV no es más que un satélite del frente político de ETA", ya que acreditan la existencia de una relación jerárquica de dependencia.

Así, la demanda relata cómo Petrikorena "reprende" al jefe de prensa del EHAK-PCTV porque la dirigente de este partido Nekane Erauskin accedió, sin su consentimiento, a ser entrevistada en Radio Euskadi y le dice que "eso no puede volver a pasar".

Ello lleva a la "irrefutable conclusión" de que el "dirigente político máximo" del EHAK-PCTV es Petrikorena, "decidiendo él todos y cada uno de los actos y comunicaciones públicas del partido y el sentido de los mensajes que hay que transmitir no sólo en éstos, sino también, con mucha mayor importancia, en su acción política dentro del Parlamento Vasco".

La Abogacía del Estado destaca también cómo la cúpula dirigente de Batasuna mantenía sus reuniones en la sede oficial del EHAK-PCTV "como si fuera su propia sede".

Dice asimismo que, tras las elecciones autonómicas de 2005, Batasuna y ETA asumieron "como propio" el éxito electoral del PCTV, "sin que hasta la fecha este partido haya hecho la menor protesta por esta autoatribución de pertenencia hecha por ETA respecto del partido".

Pero el EHAK-PCTV, según la demanda presentada hoy, aparece como instrumento no sólo de acción política del complejo ETA-Batasuna, sino además de financiación "mediante, principalmente, los fondos públicos obtenidos en su condición de partido y grupo político".

Así, recuerda que "el 100% de los trabajadores dados de alta en la Tesorería de la Seguridad Social como asalariados" del EHAK-PCTV han estado de una forma u otra vinculados a HB/EH, Batasuna o la propia ETA.

El partido demandado también se encarga de abonar "los gastos de funcionamiento de la ilegal y extinta jurídicamente Batasuna, mediante el pago de las facturas que dicha formación genera como consecuencia de sus actos políticos, tales como ruedas de prensa, viajes, etcétera".

"Siendo esto así y estando suficientemente acreditado, puede concluirse que no existe diferencia alguna entre el PCTV y Batasuna, pues es el PCTV quien está sosteniendo financiera y económicamente a Batasuna y, por ende, a ETA", concluye la demanda.

El escrito dedica un apartado a la presencia del EHAK-PCTV en el Parlamento vasco y dice que allí el partido "actúa como vicario de Batasuna y ETA".

"El PCTV no existe más allá de su sumisa presencia parlamentaria en nombre y por cuenta de Batasuna", afirma la Abogacía del Estado, que agrega que "el apoyo al terrorismo por parte de los parlamentarios del PCTV, que no condenan y justifican los atentados de ETA vienen a ubicarse en la misma línea de Batasuna de justificar el terrorismo a base de invocar la existencia de un conflicto".

Los servicios jurídicos del Estado consideran que todos estos datos justificarían la petición de ilegalización del EHAK-PCTV en ejecución de la sentencia que ordenó la disolución de Batasuna, al haberse acreditado que el partido demandado no es más que un sucesor o continuador de ésta.

Sin embargo, y aunque los plazos son menores en el incidente de ejecución de sentencia, se ha optado por el procedimiento declarativo, que ofrece más garantías para los demandados, "dado que lo que se pretende de la Sala es un pronunciamiento que, sin duda alguna, afectará a derechos fundamentales como son los de libertad de asociación y de participación en los asuntos públicos".

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