AGENCIAS.MADRID
El pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la ley de igualdad que estableció la obligación de los partidos de presentar listas paritarias a las elecciones y contra la que el PP interpuso un recurso y un Juzgado de Tenerife una cuestión de inconstitucionalidad.
Así lo informaron anoche fuentes del Constitucional, que señalaron que la sentencia, de la que es ponente la magistrada Elisa Pérez Vera y que se conocerá en los próximos días, cuenta con un solo voto particular discrepante, el del juez conservador Jorge Rodríguez Zapata. Los otros once magistrados han avalado la constitucionalidad de la norma, que obligó a modificar la ley electoral, y han rechazado los argumentos del PP y del juez de Tenerife.
El PP presentó el pasado mes de junio un recurso de inconstitucionalidad, firmado por más de medio centenar de sus diputados en el Congreso, contra la disposición de la ley de igualdad que impone la paridad de las listas electorales, de modo que ninguna de las candidaturas tenga más del 60% ni menos del 40% de cada sexo.
Recurso
Según razonaba el PP, el precepto recurrido -la disposición adicional segunda de la ley, que modifica la Ley de Régimen Electoral General-, suponía "una clara restricción de la libre actividad" de los partidos en la formación de candidaturas y altera el sistema electoral español.
En su opinión vulneraba el derecho a participar en los asuntos públicos a través de representantes elegidos en las elecciones por sufragio universal (artículo 23 de la Constitución), violaba la prohibición de discriminar en razón de sexo (artículo 14), impedía el libre ejercicio de los partidos (6) y afectaba a la libertad de ideología (16.1).
"Resulta constitucionalmente prohibido quebrar la igualdad jurídica de los elegibles en nombre de la promoción social de la mujer, del hombre, del anciano, del joven (...), o de la minoría cultural o religiosa, por valiosa o deseable que pueda ser la mejora de su condición", argumentaba el recurso popular.