La campaña de la Renta 2017 arrancará el próximo 4 de abril y se extenderá hasta el 2 de julio de 2018, fecha límite para que los contribuyentes que estén obligados a hacerlo (aquellos que superen los 22.000 euros de ingresos procedentes de un solo pagador o los que no haciéndolo hayan percibido rentas de un segundo o más pagadores superiores a los 1.500 euros), presenten el borrador de su declaración de la renta correspondiente al pasado 2017.

Este año, la principal novedad viene de la mano del proceso de digitalización que puso en marcha la AEAT hace seis años y que cada vez va tomando más forma.

En todo caso, estás son las principales novedades de la Renta 2017, tanto de procedimiento como de cálculo:

Una campaña más larga

La campaña del IRPF 2017 se adelantó al 15 de marzo, aunque la declaración no se puede presentar hasta el 4 de abril. El último día será el 2 de julio, salvo en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, cuyo límite será el día 27. El 29 será el último día para solicitar cita previa para realizar la declaración a por cualquier vía.

Declaración a través de una app

En la campaña de la Renta 2017, según ha anunciado el Ministerio, aquellos usuarios de quienes Hacienda disponga de toda su información fiscal, podrán realizar la declaración a través de una app móvil que estará disponible desde el pasado 15 de marzo en los 'markets' de Apple y Android.

Con esta aplicación, los contribuyentes podrán presentar tanto sus declaraciones como la de sus allegados, pudiendo alcanzarse hasta un máximo de 20 NIF distintos por cada aplicación descargada. El programa para dispositivos móviles también permitirá consultar los datos fiscales.

Al menos 4,8 millones de contribuyentes, aquellos de los que la Agencia Tributaria dispone de toda su información fiscal, podrán presentar la declaración de la renta de 2017 a través de u su teléfono móvil.

Para poder utilizar esta aplicación es necesario registrarse en el sistema Cl@ve PIN.

Reducción del envío de los borradores postales y envíos por SMS

Otras novedades serán la reducción del envío de borradores por correo postal, así como del envío de SMS con el número de referencia y los diferentes avisos que hace la AEAT, que ahora podrán recibirse a través de la aplicación móvil.

Los avisos podrán recibirse a través de la app, que también servirá para solicitar el número de referencia RENO, con el que se podrá acceder al programa Renta Web.

Programa 'Le llamamos'

También es nueva la ampliación del programa 'Le llamamos', que el pasado ejercicio estaba en pruebas, y que ahora ofrecerá un mayor servicio para que quienes lo deseen, puedan realizar la declaración de manera telefónica habiendo concertado previamente una cita.

De esta forma, quienes lo deseen, podrán recibir una llamada de la Agencia Tributaria y, a través de ella, presentar la declaración de la renta. Las citas se facilitarán cada 15 minutos y las llamadas se efectuarán entre las 9 y las 20.30 horas.

Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal

Respecto a los cambios que atañen al cálculo de la Renta, con efectos a partir de 1 de enero de 2017 se amplían los supuestos en que no tendrán la consideración de retribuciones en especie los estudios de instituciones, empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando venga exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas.

Tras la modificación, se entenderá que los estudios han sido dispuesto y financiados indirectamente por el empleado cuando se financien por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre que el empleador autorice tal participación.

Mínimo familiar por descendientes

Con efectos a partir del 1 de enero de 2017, se asimilan a los descendientes, a los efectos de la aplicación del mínimo familiar por descendientes (la parte de los ingresos a los que no se aplica el IRPF, 5.550 euros), además de aquellas personas vinculadas al contribuyente por tutela o acogimiento en los términos previstos en la legislación civil, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

Ventas de derechos de suscripción permanente

En los casos en los que una empresa amplía el capital emitiendo nuevas acciones, la venta de acciones, si se trata de cotizadas, debe tributar como ganancia patrimonial cuando el accionista antiguo vende los derechos de suscripción preferente en lugar de comprar nuevas participaciones en una medida proporcional con respecto a las que ya posee.

Tributación de las cláusulas suelo

Las cantidades devueltas y los intereses de demora no se integran en la base imponible, por lo que no hay que incluirlos en la declaración de la renta. Pero existen distintos supuestos en los que sí hay que proceder a una regularización fiscal.

Sin embargo, como excepción sí tributan en aquellos casos en los que dichos intereses hayan formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual.

Rectificación de autoliquidaciones

Se introduce una nueva vía para presentar solicitud de rectificación de autoliquidación con la que subsanar un error que hubiera perjudicado al obligado tributario utilizando el propio modelo de declaración.