A la hora de hacer la declaración de la renta es importante revisar los planes de pensiones ya que son uno de los productos financieros que nos ayudan a rebajar nuestra declaración. El año 2015 trajo importantes cambios fiscales, sobre todo, en el ámbito de los planes de pensiones, que repasamos a continuación.

- Tras la reforma fiscal, el importe máximo de deducción bajó de los 10.000 euros a los 8.000 euros. El contribuyente puede deducirse sobre un máximo de 8.000 euros y el 30% de la suma de los ingresos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad del partícipe.

- Se mantiene en 2.500 euros el límite máximo de aportación a favor del cónyuge, siempre que éste tenga ingresos de trabajo y de actividades económicas inferiores a 8.000 euros anuales.

- Además, se mantiene la posibilidad de rescatar aportaciones de planes de pensiones realizadas con al menos 10 o más de antigüedad a contar desde el 1 de enero de 2015. De este modo los partícipes tendrían la posibilidad de reembolsar derechos consolidados a partir del 1 de enero de 2025 si lo desean.

- Se mantiene el régimen transitorio por el cual se puede aplicar una reducción del 40%, en el rescate en forma de capital de aportaciones anteriores al 31 de diciembre de 2006.

- Se reducen los tramos y tipos marginales del IRPF.

- Hay modificaciones en los tramos del IRPF de la Base Imponible del ahorro. Los tramos van de 0 a 6.000 euros, de 6.001 a 50.000 y más de 50.000 euros.

¿Cuándo se puede rescatar un plan de pensiones?

Tradicionalmente uno de los principales problemas de los planes de pensiones es la falta de liquidez. No obstante, se tienen en cuenta una serie de supuestos excepcionales que permiten anticipar el cobro del plan de pensiones.

- Jubilación

- Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, o la gran invalidez.

- Dependencia severa o gran dependencia.

- Fallecimiento.

- Enfermedad grave.

- Paro (por otra parte, podemos cobrarlo en un pago único o en cuotas periódicas).

Los planes de pensiones tributan como rentas del trabajo, con lo cual el tipo impositivo puede ir desde el 20% hasta el 47%, para los ingresos que superan los 60.000 euros.

¿Cómo evitar sanciones?

Si queremos evitar sanciones, no hay que olvidarse de presentar declaraciones complementarias reponiendo las reducciones en la base imponible practicadas e incluyendo los intereses de demora, en aquellos casos distintos a los citados en los que de forma excepcional se haya dispuesto total o parcialmente de estos derechos consolidados.