Contratar un producto bancario exige responsabilidad y conocimiento del propio producto, porque en juego están nuestros ahorros, en algunos casos, los de toda una vida. Es por eso que una adecuada información y un asesoramiento imparcial es vital para conseguir que, ante la complejidad de determinados servicios bancarios, sepamos cómo responder.

Estas son algunas de los diez aspectos más importantes a tener en cuenta a la hora de contratar un producto bancario:

1. La entidad bancaria tiene el deber de informar al cliente acerca de todas las comisiones que conlleva la contratación de un producto, ya sea una cuenta bancaria o un depósito. Esta información debe aportarse antes de la firma del contrato, para que el cliente cuente con todos los detalles del producto y así tomar una decisión acerca de si le conviene o no.

2. La vinculación con otros productos de la entidad también debe ser notificado al cliente cuando se contrata un servicio bancario, además de las propias condiciones, costes o comisiones de dicho producto vinculado.

3. No nos confiemos con aquella información que recibamos periódicamente de la entidad acerca de nuestros extractos o movimientos. Debemos cotejarla con nuestro propio registro de operaciones o utilización de los servicios.

4. Cuando contratemos un crédito, estaremos en pleno derecho de recibir una oferta vinculante, un documento en el que se detallarán las condiciones del producto y que tendrá una validez máxima de diez días.

5. Cuando la entidad proceda a modificar alguna de las condiciones de un producto bancario que ya hemos contratado, deberá informar al cliente por escrito con un mes de antelación. Si no estuviéramos de acuerdo con estas nuevas condiciones, estaremos en pleno derecho para romper el contrato, sin estar sujetos a ninguna penalización.

6. Todos los contratos que se realicen a través de una entidad bancaria que opere a través de Internet se harán llegar al cliente por escrito para que pueda estudiar la oferta con detenimiento.

7. La publicidad que distribuya una entidad acerca de un producto bancario, sobre todo cuando hace alusión a unas determinadas condiciones o características del mismo, deberán ser cumplidas. En cualquier caso, debemos analizar bien la letra pequeña o solicitar más información antes de tomar una decisión sobre el producto.

8. En todos los contratos bancarios existe letra pequeña, este documento lo debemos de leer y entender, así como solicitar a la entidad una explicación o detalle de aquellas cláusulas que no tengamos suficientemente claras, que creamos confusas o poco explicadas acerca del producto. Nunca debe de firmar ningún contrato si antes no lo hemos leído con detenimiento o hay condiciones que hemos entendido.

9. El Banco de España cumple una función supervisora para con las entidades bancarias españolas, de cara a salvaguardar los derechos y deberes de los clientes. Esta función supervisora se lleva a cabo mediante el seguimiento continuo de las informaciones que remiten las entidades e inspecciones periódicas. De esta manera se pueden prevenir o reducir la importancia o costes de las posibles crisis que puedan surgir. Sin embargo, así como es deber de la entidad bancario ofrecer toda la información pertinente al cliente acerca del producto que va a contratar, el cliente tendrá que ser consciente del riesgo de cada servicio bancario y las necesidades que éste cubrirá en su economía personal.

10. En el caso de que un cliente quiera reclamar a la entidad por incumplimiento de contrato o por aplicar algún tipo de cláusula considerada abusiva, podrá reclamar al Defensor del cliente del Banco de España o al Servicio de quejas y reclamaciones de la misma entidad, situado en C/ Alcalá, 48 de Madrid.