El Ministerio de Economía y Competitividad ha aprobado este miércolesuna orden ministerial sobre información y clasificación de productos financieros, mediante una escala de seis colores (conocido como el semáforo) o de números, con los que el minorista podrá distinguir el nivel de riesgo de dichos activos.

La norma, ha explicado el Ministerio de Economía en un comunicado, tiene como finalidad garantizar que los inversores particulares conozcan los riesgos que asumen con la compra de un determinado activo financiero y poder elegir los que mejor se adecúen a sus necesidades.

La clasificación de los productos financieros se realizará mediante una escala de seis colores, o de números, que van del 1 al 6, y con ella se diferenciará los que tengan menor riesgo y los que conllevan más peligro para los clientes.

El cliente deberá recibir información con carácter previo a la comercialización de los productos bancarios, seguros, bonos, acciones o fondos de pensiones individuales y asociados.

La norma, que previsiblemente se ha publicado este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entrará en vigor en tres meses, deriva de un proyecto impulsado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) hace más de un año.

Tras ser sometido a consulta pública, ahora el Ministerio de Economía la ha aprobado y establece que empresas de servicios de inversión, entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, aseguradoras, y entidades gestoras de fondos de pensiones tendrán la obligación de informar a los clientes de los productos que va a comercializar.

También deberán informar a los clientes las entidades que sean extranjeras y presenten alguno de estos servicios de inversión o comercialización de productos bancarios, aunque se excluye a los establecimientos financieros de crédito, al no disponer de pasaporte comunitario.

La norma también establece que se deben clasificar mediante el "semáforo" o números los depósitos a la vista, de ahorro y a plazo, además de productos de seguros de vida con finalidad de ahorro, incluidos los planes de previsión asegurados, y los planes de pensiones individuales y asociados.

De la advertencia quedan excluidos los seguros y fondos de pensiones colectivos, y la deuda pública nacional y de los estados miembros de la Unión Europea, según la norma.

Planes de pensiones

La orden ministerial indica que cuando el producto financiero que se vaya a vender sea un plan de pensiones, las entidades facilitarán, en sustitución de los colores o números, otro indicador consistente en una cifra dentro de una escala de 1 a 7, basada en el nivel de volatilidad histórica de la institución de inversión colectiva.

Así, los planes de pensiones tendrán el mismo sistema de clasificación que las sociedades y fondos de inversión, según la norma, que también establece alertas sobre posibles limitaciones de liquidez y riesgos cuando el producto sea especialmente ilíquido.

Este producto deberá ir acompañado de una figura o dos de un candado, lo que dependerá del grado de iliquidez.

También se establece una alerta, mediante dos figuras de exclamación, que advierte de un producto complejo y difícil.

Economía ha aprobado esta orden ministerial después de que hace más de un año la CMNV impulsará una iniciativa conocida como el "semáforo", tras las numerosas quejas y denuncias de pequeños ahorradores por la venta sin la debida información de participaciones preferentes y deuda subordinada.