La Audiencia Nacional condenó a cuatro años y nueve meses de cárcel a Uxío Caamaño y a tres años a Xiana Rodríguez por la colocación de una bomba en julio de 2005 ante un cajero de Caixa Galicia en Santiago. En la sentencia, se ordenaba la inmediata puesta en libertad de Xiana Rodríguez, al haber cumplido en prisión preventiva más tiempo (tres años y cuatro meses) de lo que contempla la condena. La joven de 28 años salió el lunes a última hora de la cárcel de Soto del Real, desde donde se trasladó a Vigo.

La sentencia hecha pública ayer contra los dos jóvenes independentistas miembros de la Assambleia da Mocidade Galega (AMI) considera probado que los acusados "pretendían alterar con su acción el orden constitucional, buscando de ese modo violento la independencia de Galicia". Además, señala que el atentado fue "un hecho de pleno sentido" y que este tipo de acciones "siempre persigue alterar la vida cotidiana de una comunidad para llamar la atención sobre algo y un modo ilegal de intervenir en la vida pública".

El dictamen de la sala de lo Penal de la Audiencia considera a Uxío Caamaño autor de un delito de daños terroristas con finalidad de subvertir el orden constitucional (tres años), un delito de uso ilegítimo de vehículo (1.626 euros de multa) y un delito de falsedad en documento oficial (un año y nueves meses y 1.286 euros de multa). Por su parte, consideran a Xiana Rodríguez culpable de los mismos delitos de daños terroristas y uso ilegítimo de vehículo.

Además, la sala condena a ambos a indemnizar conjuntamente tanto a las empresas como a los particulares afectados por la explosión a las cantidades que se precisen en la ejecución de la sentencia. Además de la propia Caixa Galicia, se vieron afectadas las empresas Gali Phone SL, Calzados Rivadulla la sociedad Covisa, dos coches y diversos bajos y domicilios de las calles Doctor Teixeiro y Montero Ríos.

La condena supone una rebaja considerable con respecto a la petición de pena que hizo la fiscal: 20 años de cárcel para Caamaño y 18 para Xiana Rodríguez

La resolución considera probado que los dos jóvenes emplearon un coche robado para desplazarse hasta Santiago, donde el 23 de julio de 2005 -dos días antes del patrón de Galicia- colocaron una bomba de escasa potencia delante de la oficina central de Caixa Galicia en Santiago.

Pese a ello los abogados de ambos acusados confirmaron que recurrirán esta sentencia ante el Tribunal Supremo. Ello a pesar de que, según declaró el abogado de Caamaño, Endika Zulueta, se sienten "medianamente satisfechos" con la resolución. Zulueta es el letrado que logró la absolución de El Egipcio, uno de los principales procesados en el 11-M, Rabei Osman El Sayed.

La sentencia insiste en que la fecha y la ciudad elegida son datos cargados de simbolismo. Así, la Sala rechaza por no verosímil la versión de la defensa de Caamaño, quien recordó que su cliente debía un crédito al banco contra el que atentó. El tribunal recuerda la pertenencia de ambos a AMI pero matiza que este grupo fue objeto de una investigación finalmente sobreseída.