J. P. | A CORUÑA
Por cuestiones de extranjería es difícil encontrar sentencias que aborden en Galicia la responsabilidad penal en lo que se refiere a la contratación irregular o la promoción o favorecimiento de la inmigración clandestina de trabajadores.
Para hacernos una idea, el Consello Galego de Relacións Laborais sólo ha podido dar con cinco desde la salida de la conocida ley de Extranjería. Tres de los fallos salieron de la Audiencia Provincial de A Coruña, mientras que las otras dos de la de Ourense y el escenario de casi todas es la prostitución.
Con la falta de permiso de por medio, el tribunal ourensano sostiene en sus dos resoluciones que la conducta es constitutiva de delito cuando el empresario "se vale de la ausencia de autorización de trabajo del extranjero para imponerle condiciones de trabajo inferiores a las que le corresponde de acuerdo con la normativa laboral y el propio contrato". Por lo tanto, es imprescindible probar que existe una vinculación laboral entre ambas partes y que se restringen los derechos del trabajador.
La resolución correspondiente al de 12 de mayo de 2005 tenía como protagonistas al dueño de un local de alterne y dos extranjeras sin permiso de trabajo y que tampoco estaban dadas de alta en la Seguridad Social.
Precisamente por no contar con autorización laboral no se le podía exigir al empleador que las tuviera aseguradas.
De este modo, no se pudo probar que la situación supusiera un perjuicio, una supresión o una restricción de los derechos recogidos en cualquier disposición legal o convenio colectivo, con lo que la Audiencia Provincial de Ourense sólo podía catalogar la conducta como un "ilícito administrativo". Con el mismo escenario en su otra sentencia, los acusados fueron absueltos de cualquier responsabilidad penal.
Los autos correspondientes a la Audiencia Provincial de A Coruña cerraron casos de posibles impulsos a la inmigración ilegal. Dos de nuevo con otros tantos clubes. Una brasileña que supuestamente engañó a dos hermanas para traerlas como prostitutas a Cedeira y los propietarios de un establecimiento que pagaron el viaje como turistas a extranjeras.
Contundente el tribunal provincial para eximir de responsabilidades a la mujer caso y contundente del mismo modo también en el segundo que, en cambio, dictó una sentencia condenatoria.