R. P. / X. A. T. | A CORUÑA / SANTIAGO
Su caso no es el único. Ya que esto ocurre tanto en Vilaboa -donde tiene un chalé- como en las localidades afectadas por la Ley de Costas. En eso basa la ex conselleira de Pesca, Carmen Gallego, el recurso que ha presentado contra la orden de derribo dictada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) sobre su casa en Vilaboa por invasión del dominio público en la ría de Vigo. La sentencia de la Justicia gallega atiende así el recurso presentado por la asociación ecologista Salvemos Pontevedra.
Tras hacerse pública la orden de demolición -según alega el TSXG en cumplimiento de una resolución del año 2002 de la propia Administración autonómica por la que se establecía que esa vivienda estaba ubicaba "en zona de protección del dominio marítimo terrestre-, la diputada del PSdeG manifestó ayer sentirse víctima de "una persecución más que evidente" por parte del colectivo Salvemos Pontevedra.
Como su vivienda, según argumentó Gallego, están "otros 80 vecinos" de Vilaboa y los afectados por la Ley de Costas en las localidades de Marín y Moaña (Pontevedra) y también en Ribeira (A Coruña). Según recordó, su vivienda cuenta con licencia municipal, concedida por "un alcalde del PP".
Para el secretario general del PSdeG, Manuel Vázquez, el asunto de la casa de la ex conselleira de Pesca es "personal". "Ella es titular de una vivienda desde hace 20 años, que fue afectada por la Ley de Costas", planteó Vázquez, al tiempo que señaló que la situación "aún tiene recorrido judicial". Además, Vázquez apuntó que la situación es "muy anterior" a la entrada en política" de Carmen Gallego, que -según aseguró- se encuentra en la misma situación que "cientos de personas" en Galicia.
El expediente sancionador contra el chalé de la ex conselleira se dictó a raíz de unas denuncias presentadas en 1994. Inicialmente fueron tramitadas en el Servicio Provincial de Costas, pero este departamento las trasladó a la Xunta. En junio de 2000, la Delegación Provincial de Medio Ambiente emitió una resolución en la que se declaraba prescrita la infracción grave cometida al construir la vivienda, pero ordenaba devolver los terrenos en los que se ejecutaron las obras a su estado primitivo. De la práctica de la prueba pericial realizada entonces se determinó que el inmueble arrojaba una superficie en planta de unos 81 metros y se encuentra situada a una distancia de 72 metros de la ribera del mar. Apenas unos días después, la representación de Carmen Gallego interpuso un recurso de alzada. Desde Medio Ambiente se emitió un informe desfavorable proponiendo la desestimación del recurso, pero la decisión nunca se llegó a tomar.
Este hecho motivó que en septiembre de 2005 el colectivo Salvemos Pontevedra instase a la Xunta a resolver de una vez este recurso desestimándolo. En esa ocasión tampoco hubo respuesta. Ante este silencio, la asociación ecologista decidió presentar el contencioso-administrativo que ahora resuelve el TSXG contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la decisión de la Consellería de Medio Ambiente y que obligase a la Xunta a llevar a efecto la demolición que el propio Ejecutivo autonómico ordenó hace 9 años.
En el fallo tanto la Administración autonómica como la defensa de la familia de Carmen Gallego alegaron que la resolución de junio de 2000 estaba suspendida al no dictarse una resolución expresa a su recurso de alzada, argumento que no acepta el tribunal. Ante la falta de una decisión por parte de la Xunta es el TSXG el que decide sobre este recurso de alzada. Establece el fallo que la edificación se encuentra en un terreno que "está clasificado en las normas subsidiarias de Vilaboa como suelo no urbanizable de núcleos rurales tradicionales".
Tampoco quedó acreditado que el terreno contase con los servicios exigidos por ley ya que el aparejador municipal indicó que el saneamiento quedaba a unos 50 metros de la parcela. El fallo establece que "no siendo discutido que la edificación litigiosa está a menos de 100 metros del límite interior de la ribera del mar", la resolución de junio de 2000 de la Xunta que ordena su derribo "es conforme a derecho" y por lo tanto también lo es "la desestimación presunta del recurso de alzada contra ella impuesto".
Asimismo, se alegaba una supuesta falta de legitimación por parte de Salvemos Pontevedra para interponer el contencioso, pero recuerda el TSXG en la sentencia que "los particulares pueden demandar a la administración que actúe en defensa del dominio público" y a "acudir a los tribunales si consideran que la administración no ejercita adecuadamente la defensa".