El concurso de oficinas de farmacia: un viaje a ninguna parte

 

CARLOS SEOANE CARLOS SEOANE ES RESPONSABLE DEL ÁREA DE DERECHO PÚBLICO DE CONCHEIRO Y SEOANE ABOGADOS Y ASESOR JURÍDICO DE LA FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE FARMACIA DE GALICIA (FEFGA) . l reciente fallo del Tribunal Superior (TSJ) anulando un aspecto del baremo del concurso de oficinas de farmacia de Galicia puede suponer el punto final de este cuestionado concurso. Es cierto que cada concurso de apertura de nuevas oficinas de farmacia lleva consigo numerosas impugnaciones por parte de diferentes colectivos que esconden motivaciones diversas, pero también es cierto que sólo defectos graves y no meras irregularidades pueden llevar a anular un concurso. En este caso, la impugnación del baremo no supone estar en contra de la apertura de nuevas oficinas de farmacia sino que persigue que su adjudicación se haga de la forma más equitativa posible, pues existía una sensación soterrada generalizada acerca de que este baremo privilegiaba los méritos procedentes de la farmacia hospitalaria y del ámbito académico en detrimento de los méritos procedentes del trabajo en la propia farmacia.

Este proceso de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Galicia ha padecido dos defectos graves que podrían llevar a su anulación. El primero de ellos, ya puesto de manifiesto por el propio TSJ Galicia en diferentes sentencias, consistió en iniciar el concurso, justo antes de un periodo electoral, sin tener actualizado el mapa farmacéutico, lo que obligó a condicionar este proceso, con dudosa técnica jurídica, a la futura revisión del mapa farmacéutico, comprometiendo, así, la acción del gobierno autonómico entrante, y utilizando un padrón de habitantes no actualizado; ello determinó la anulación de la Resolución que aprobaba condicionalmente las zonas en las que se iban a abrir farmacias, lo que generó, a su vez, dos posturas: la de la Consellería de Sanidade, que entendía que bastaba con eliminar del concurso aquellas zonas que se veían afectadas por la actualización del padrón, manteniendo la validez de lo que ya se había hecho, y la de quienes sostenían que ello viciaba de raíz el concurso, estando esta cuestión pendiente de resolver por parte del TSJ Galicia. El segundo de los graves defectos viene dado por el privilegio que se otorgaba en el baremo a los méritos procedentes de la farmacia hospitalaria en detrimento de otras especialidades y del trabajo en la oficina de farmacia, que ha sido considerado ilegal por el TSJ de Galicia.

En este estado de cosas, las alternativas son inciertas y generan gran inseguridad jurídica. Una alternativa es continuar con el concurso amparándose en la falta de firmeza de la sentencia y en su recurribilidad ante el Tribunal Supremo; ello supone aplazar el problema hasta que este Tribunal resuelva, lo que agravaría aun más la situación actual, pues se obligaría a los adjudicatarios a materializar inversiones con la espada de Damocles de una futura sentencia que podría obligarles a cerrar la farmacia como ya ha pasado en otras comunidades autónomas, a lo que debe añadirse la previsible reacción de otros farmacéuticos no adjudicatarios que tratarán de que se revise la puntuación del concurso. Otra alternativa es reasignar la puntuación en el concurso, pero ello provocaría movimientos en la lista de adjudicatarios que supondría, no sólo que algunos dejasen de serlo , sino incluso que se les asignase farmacia en otro lugar diferente al inicialmente previsto. La alternativa lógica no es otra que hacer propósito de enmienda, aprender de los errores cometidos y comenzar de nuevo la tramitación del concurso, pues dicha solución dejaría sin objeto todos los recursos ahora planteados y permitiría, tras una profunda reflexión, comenzar ab initio un nuevo proceso. En cualquier caso, se impone una rápida respuesta a la situación, en la medida en que no es tolerable que algunas de las nuevas farmacias hayan ya abierto y a las demás no se les permita abrir.

Finalmente, debe pensarse en los afectados por esta situación: en primer lugar, los propios técnicos de la Consellería de Sanidade, cuyo ingente e impecable trabajo pueda ahora caer en saco roto, probablemente por superiores directrices ajenas a su ámbito de decisión y responsabilidad; en segundo lugar, los farmacéuticos no adjudicatarios, a los cuales se les abren nuevas expectativas derivadas de la modificación del baremo; finalmente, los farmacéuticos adjudicatarios, algunos de los cuales ya han abierto su oficina de farmacia, los cuales deberán ser indemnizados a través de los correspondientes expedientes de responsabilidad patrimonial, no sólo de los daños materiales por las inversiones que han tenido que hacer, sino también del daño moral por el truncamiento de sus proyectos personales, vitales y laborales. Ante este panorama no podemos sino desear a la Consellería de Sanidade todo el acierto posible en su decisión para que éste no se convierta en un viaje a ninguna parte.

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