REDACCIÓN | A CORUÑA
Seis años hasta recibir un fallo favorable. El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional por la que condenaba al Ministerio de Fomento a pagar cerca de un millón de euros, más los intereses, a tres víctimas de un accidente de tráfico ocurrido en diciembre de 2003 en Outeiro de Rei, en Lugo y provocado por un zorro que atravesó la autovía tras introducirse por un hueco entre la valla de protección y el suelo.
El alto tribunal desestima con ello el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado en nombre del Gobierno en contra de la sentencia del 9 de octubre de 2007 de la Audiencia Nacional, sosteniendo que la responsabilidad era de la empresa encargada del mantenimiento de la autovía y no de la Administración. Sin embargo, el Supremo subraya que la adjudicación de la responsabilidad de la empresa encargada del mantenimiento no debería haber sido alegada en el recurso de casación, sino que debería haber sido defendida en la primera instancia. Entonces, Fomento achacó la responsabilidad a la empresa encargada de construcción de la autovía.
Las tres víctimas, naturales de Ferrol, reclamaron ante la Audiencia Nacional por la denegación presunta del Ministerio de Fomento de la reclamación de daños y perjuicios por el accidente que sufrieron el 9 de diciembre de 2003 cuando "un zorro cruzó inopinadamente la A-6 en el kilómetro 505,300".
Como consecuencia del choque con el animal, que resultó muerto, el conductor perdió el control del vehículo, que impactó metros más allá del lugar del atropello contra la barrera de seguridad de la autovía. A consecuencia del impacto, siete tramos de la barrera de seguridad de la autovía se desprendieron de sus anclajes, introduciéndose tres de ellos en el habitáculo del vehículo. Según el relato de hechos probados de la sentencia de la Audiencia, "la tela metálica existente en el lugar del siniestro, colocada con objeto de impedir el acceso de animales a la calzada, no se encontraba en contacto en el suelo, existiendo una oquedad, debido a los efectos de la erosión". Además, revela que "una de las uniones existentes entre los tramos de la barrera de seguridad, que se introdujo con los dos tramos siguientes en el habitáculo del vehículo, carecía de tornillos de sujeción barrera/barrera".
En su sentencia, la Audiencia razonaba que la causa del acceso del zorro a la calzada se debió al "estado de conservación de la tela metálica de la protección" y explicaba que la imputación de la responsabilidad patrimonial a la Administración radicaba en el incumplimiento por parte de esta "del deber de mantenimiento en condiciones de seguridad de un bien de dominio público para su uso por parte de los ciudadanos". También argumentaba que no había razón para llevar al pleito a la empresa constructora, como pretendió la Administración en primera instancia, porque "no le competen los trabajos de mantenimiento de la autovía, una vez finalizadas las obras".
El Supremo confirma que la responsabilidad es de la Administración, aunque le advierte de que es de su incumbencia "examinar si procede el ejercicio del derecho de repetición", dado que en la primera instancia no se expresó nada acerca del contrato de mantenimiento existente entre Fomento y una empresa.