El fiscal del Tribunal Supremo, Álvaro Redondo Hermida, sostiene que, "sin duda alguna", se cometió un delito de falsedad en documento público en la certificación de las obras de la variante de Lira (Salvaterra) por la que resultó imputado el ahora conselleiro de Medio Ambiente, Agustín Hernández, junto con otras tres personas, cuando trabajaba para la Diputación de Pontevedra antes de entrar en la Xunta de Galicia. La causa, denunciada por el PSOE, fue sobreseída el pasado mes de abril por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que si bien detectó irregularidades, no halló indicio alguno de delito.

No obstante, la opinión del fiscal del Supremo, donde se halla ahora la causa tras el recurso de casación presentado por los socialistas, es radicalmente distinta, hasta tal punto que en su escrito se refiere al auto del tribunal gallego como un "error jurídico", asegura que se incurrió en falsedad documental y que el conselleiro "pudo cometer un delito" por firmar las certificaciones, bien porque lo hizo "con pleno conocimiento" de que la obra no se había concluido o porque confirmó la ejecución de la misma sin averiguar su estado "en claro incumplimiento de las obligaciones profesionales e institucionales que le incumbían".

En todo caso, Álvaro Redondo admite que el recurso de casación del PSOE no puede ser admitido por "razones jurídicas", debido a que en el curso del procedimiento no se procesó a persona alguna. Pero aún así hace su escrito acusador convencido de que se cometió un delito y por si el Tribunal Supremo entiende que se debe tramitar el recurso para entrar a decidir "sobre el fondo de la cuestión".

La obra de Lira fue certificada por la Diputación de Pontevedra cuando solo se llevaba un 20% de ejecución. La explicación que dieron los imputados es que se hizo así porque la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil se había demorado en la concesión de una licencia para talar unos árboles y que era una práctica habitual para evitar la pérdida de unas subvenciones europeas. Las razones convencieron al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que sobreseyó la causa al no encontrar ningún indicio de delito, aunque reconoció que se había cometido algunas "irregularidades administrativas".

Sin embargo, el fiscal del Supremo está en desacuerdo. "Sin duda alguna, los hechos referidos son constitutivos de un delito de falsedad en documento público del artículo 390.1.4º del Código Penal, o bien, alternativamente, de un delito de falsedad en documento público del artículo 391 de mismo código", sostiene en su escrito. La diferencia entre ambos delitos, según añade en su exposición, está en si Agustín Hernández firmó, como responsable de la Diputación, los documentos sin realizar comprobaciones previas o "bien actuó con pleno conocimiento de la falsedad del mismo".

"El imputado Hernández pudo cometer un delito doloso, en el caso de que hubiera tenido conocimiento de la falsedad del fin de la obra, o bien un delito culposo si confirmó el fin de la obra sin cumplir con la obligación de averiguarlo", sostiene el fiscal.

El fiscal del Supremo se muestra muy crítico con el auto del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, del que dice que comete un "error jurídico", que "identifica de modo inadecuado los delitos patrimoniales con los delitos contra la fe pública" o que su razonamiento para sobreseer la causa dejaría sin contenido las figuras jurídicas que regulan los delitos patrimoniales, siempre que la víctima estuviera protegida por algún seguro contratado precisamente en previsión de tal posible daño.

Álvaro Redondo también discrepa con que el tribunal gallego redujera la causa "a un mero caso de certificación falsa", que calificara las actuaciones de los imputados "como meras irregularidades administrativas" o que no se podía conocer el "daño real o potencial", ante lo que el fiscal asegura que el daño real es el haber pagado a una constructora por unas obras no acabadas y que no se sabía si iba a poder hacerlas y el "lesionar" la confianza de la sociedad en los documentos oficiales.