El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dado la razón a los miembros de la 'Rede de Asambleas de Barrios e Vilas da Coruña' del movimiento 15-M en su recurso contra la Subdelegación del Gobierno por prohibir al colectivo manifestarse contra la reforma constitucional el pasado 17 de septiembre, bajo el alegato de que la solicitud se realizó "fuera de plazo sin justificación".

Según informa la asociación en un comunicado, el 15 de septiembre solicitó, "con carácter de urgencia", manifestarse contra la reforma el 17 de septiembre a partir de las 19.00 horas, bajo el lema 'Non á reforma da Constitución. Por unha saída social da crise. Queremos decidir'. Junto con esta petición, relata, adjuntó los "motivos de urgencia" para comunicarlo a las autoridades "con la antelación mínima de 24 horas", pero fuera del plazo general --entre 10 y 30 días naturales--.

Ese mismo día, explica la organización, la subdelegación resolvió "prohibir expresamente la celebración" del acto, argumentando que se había pedido fuera de plazo "sin que se justificasen las causas de la urgencia de la convocatoria".

Así las cosas, el colectivo presentó el recurso mediante "un proceso especial" ante el TSXG por "vulneración del artículo 21 de la Constitución", relativo al derecho de reunión y manifestación, que fue estimado el 29 de septiembre "a pesar de la oposición de la Abogacía del Estado y del Ministerio fiscal", según asevera.

Principio de proporcionalidad

La resolución del TSXG ordena revocar dicha prohibición e indica que la "omisión sobre la documentación aportada" supone una "infracción del principio de proporcionalidad" que debe presidir la limitación del derecho de reunión.

Asimismo, califica de "deficiente" la exposición de razones efectuada por la Subdelegación del Gobierno al "dejar de valorar los motivos de los promotores", en referencia a los integrantes del 15M.

En este contexto, los integrantes de la organización se han congratulado de que la Justicia "ampare los derechos fundamentales de los ciudadanos" ante las "notorias arbitrariedades" de las administraciones públicas al "menoscabar" el derecho de reunión y de manifestación.