Antes incluso de su entrada en vigor, a finales de 2008, el impuesto sobre el daño ambiental causado por el agua embalsada desató una enorme polémica. En la evaluación del Consejo Económico y Social (CES), la patronal autonómica incluyó un voto particular para apartarse del respaldo del organismo a la ley que lo creaba por su impacto en la "competitividad de la industria en Galicia". "El tributo tiene un carácter meramente recaudatorio, ya que ni siquiera se desprende de su formulación ninguna voluntad de reparar el supuesto daño ambiental", arremetía la CEG. Esa es parte de la justificación que usó Iberdrola para recurrir los cobros acumulados del gravamen -con una recaudación anual de más de 10 millones- ante la Xunta Superior de Facenda. Tras su rechazo, la principal productora energética de la comunidad con hidroeléctricas acudió al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que acaba también de desestimar la anulación de las liquidaciones del impuesto y descarta además presentar una cuestión de inconstitucionalidad, como pedía la multinacional.

El fallo parte de que no hay "duda posible" sobre la competencia del Gobierno gallego para crear un impuesto medioambiental y que no infringe los principios de territorialidad. Así que "la controversia" se centra en determinar si el canon "tiene una finalidad ambiental como objetivo real". Que lo diga la propia norma que establece su funcionamiento "no es suficiente", según el TSXG, que sí considera "evidentes" los "daños notorios que provocan los embalses al afectar al curso natural de estos ríos", que los trastornos -"que también afectan a los terrenos inundados por el vaso del embalse"-, son mayores cuanto mayor es la presa y que "deben ser revertidos, en la medida de lo posible, por su causante".

La afirmación de Iberdrola de que el impuesto no incorpora medidas que incentiven minimizar el daño a los valores naturales "no es totalmente cierto", sostiene el tribunal. Están "implícitamente" recogidas al marcar un hecho imponible en función de las dimensiones de la presa y una pago que se calcula por agua empleada. "Por lo que sí es posible rebajar el pago menguando la incidencia en el río", concluye el TSXG.

En la práctica, el impuesto recae casi exclusivamente, con las grandes hidroeléctricas. Las presas de abastecimiento, piscifactorías, actividades recreativas o agrarias están exentas y las minicentrales, "que también causan un fuerte impacto en los ríos gallegos", no alcanzan los umbrales mínimos en captación de agua y tamaño para tener que abonarlo. "Ningún precepto constitucional exige un tratamiento jurídico uniforme de derechos y deberes de los ciudadanos en todo tipo de materias y en todo el territorio del Estado", subraya la sentencia.

"El legislador, dentro de su amplio margen de configuración legal, opta por gravar una actividad que considera de (grave) incidencia en los ríos sin que frente a esta regulación pueda oponer el recurrente la existencia de otras actividades que provoquen un daño (teóricamente) semejante, y que esto suponga la inconstitucionalidad de la norma por vulnerar la igualdad", explica el alto tribunal gallego.

Por la vocación, según el TSXG, que el tributo tiene de "compensar los efectos negativos a los que se encuentra sometido el ámbito natural de Galicia" y reparar los daños, el choque que denunciaba Iberdrola con el Impuesto de Actividades Económicas queda diluido.

La otra posible duplicidad -la ley impide a las comunidades impulsar impuestos por hechos que ya grava el Estado-, con el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) tampoco es real, continúa la resolución, por el "carácter extrafiscal manifiesto" del canon.