Estado o Gobiernos autonómicos son los destinatarios últimos del patrimonio de personas fallecidas que no dejan testamento o no tienen familiares. La ley vigente incentiva a los ciudadanos a comunicar a la administración la existencia de herencias que carecen de sucesores. Cuando hay este aviso, bien a Hacienda o, en el caso de Galicia, a la Xunta, se cede el 10% de los recursos logrados a estos cazadores de legados sin herederos.

En el caso de los funcionarios públicos, tienen la obligación de comunicarlo, ya que de lo contrario incurrirán en incumplimiento legal. La misma obligación recae en los dueños o arrendatarios de la vivienda en que el ocurra el fallecimiento o en quienes viviesen con el difunto. Los administradores y apoderados también están obligados a comunicar un fallecimiento. El resto de particulares no tiene obligación alguna, pero en caso de hacerlo podrán cobrar un 10% de la parte de herencia que corresponda a Hacienda o a un Ejecutivo autonómico. En este caso, los informantes deben aportar a la administración datos sobre el fallecido, tales como identidad y domicilio, así como una relación del patrimonio que deja el difunto -dónde está, cuáles son y los nombres de los administradores, arrendatarios y poseedores-.