La lista de las ayudas públicas por las que hay que tributar es extensa. Mucho más reducida es la de subvenciones de las administraciones que están exentas de IRPF. Entre otras, destacan las becas, las prestaciones para promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, las ayudas por gastos de enfermedad no cubiertos por el servicio de salud o mutualidad correspondiente así como las prestaciones vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.

Sin embargo, son muchas las ayudas de Estado, comunidades autónomas y ayuntamientos que pese a ser inferiores a 3.000 euros tendrán que tributar este año. Las ayudas consideradas como rendimiento de trabajo no están exentas de la Renta. Entre estas subvenciones que persiguen una función social para paliar o aliviar la situación económica del perceptor figuran la adquisición de libros de texto, material informático, comedor, transporte escolar, cheques guardería o gastos de alimentación, luz y agua.

En la misma situación, están las prestaciones ligadas a ganancia de patrimonio, como las subvenciones destinadas a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, la reparación de defectos estructurales en la vivienda, la renta básica de emancipación, instalación de rampas o ascensores, plan PIVE para la compra de un vehículo nuevo o programa Renove para cambio de electrodomésticos.

Técnicos de Hacienda y economistas cuestionan que la Agencia Tributaria se "distraiga" en "cantidades misérrimas" y no combata el fraude fiscal". "Sería más práctico reducir la cuantía de las ayudas, y que se declararán exentas", coinciden.