El caudal ecológico, como recoge el reglamento de aguas, no tiene carácter de uso. Se trata de "una restricción" impuesta "con carácter general" a los sistema de explotación de masas de agua y en consecuencia, "las disponibilidades hídricas para usos y demandas actuales y futuros se determinarán una vez se hayan contabilizado los caudales ecológicos cuantificados en los planes hidrológicos de cuenca". En eso está precisamente la Xunta con su demarcación. El deber es generalizado, "con la única excepción del abastecimiento a poblaciones". La actualización del reglamento establece los métodos de control y los criterios de incumplimiento: durante más de 24 horas en un mes; de manera sistemática, en más de tres episodios instantáneos en un semana, con, al menos, un 20% del valor de las condiciones máximas o mínimas del caudal; o si las tasas máximas de cambio se saltan en más de tres ocasiones en un mes.

"Cuando circunstancias especiales así lo aconsejen, el plan hidrológico de cuenca podrá fijar excepciones a la aplicación de las reglas generales estableciendo, de forma motivada y transitoria, unas reglas menos exigentes, que no podrán ser generales sino referidas a masas de agua específicas, siempre y cuando el uso de esta excepción no ponga en riesgo el logro de los objetivos ambientales generales previstos en la legislación", señala el proyecto de real decreto.