La Consellería de Medio Ambiente advierte de que la ejecución de nuevos accesos sin autorización o el incumplimiento de las condiciones fijadas en el permiso constituye una infracción que puede ser sancionada por la Lei de Estr adas, que contempla multas a partir de los 250 euros. Además los propietarios tendrán la obligación de reparar los daños provocados al dominio público viario, de indemnizar por los daños no reparables y las posibles pérdidas causadas por su infracción, así como de restituir el terreno a su estado anterior.

Para poder construir un acceso a una carretera, la Xunta exigirá a los propietarios de casas y fincas la presentación de una memoria explicativa con planos, esquemas y los datos necesarios "para la correcta e inequívoca localización y definición" del vial que quiere ejecutar. En el caso de los titulares de establecimientos de servicio, promotores urbanísticos y otras administraciones, además de esta memoria, tendrán que presentar un proyecto constructivo firmado por un profesional técnico.

Desde la Consellería aclaran además que la autorización que den para construir un determinado acceso no conlleva el permiso para ejecutar edificaciones o instalaciones en ese mismo terreno. Y además advierten que la apertura de un acceso no supondrá en ningún caso que el propietario tenga exclusividad en el uso, aunque lo pague él. Así la administración puede determinar que sea utilizado por otros usuarios por razones de interés público y seguridad vial.