La Audiencia Provincial de Ourense absolvió a la alcaldesa de Melón, Cristina Francisco Vílchez (PP), de los delitos de falsedad en documento oficial y quebrantamiento de condena, según informó ayer el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). También quedan libres de cargos las otras dos personas acusadas en el mismo proceso, una auxiliar administrativa del Ayuntamiento y un vecino.

Este último fue condenado por un delito de seguridad vial a realizar trabajos en beneficio de la comunidad, que consistían en tareas de desbroce y limpieza para prevenir incendios.

La alcaldesa, junto a la funcionaria municipal y el afectado fueron enjuiciados por falsear presuntamente los certificados que acreditaban el cumplimiento de la pena impuesta a este vecino.

La alcaldesa de Melón accedió al cargo tras ser inhabilitado el anterior regidor de esta localidad ourensana, su marido, por un delito de prevaricación.

Un concejal de la oposición, que sospechaba que el vecino condenado a trabajos a la comunidad no estaba cumpliendo con la pena impuesta, encargó a un detective privado que lo investigara. Y éste es precisamente uno de los argumentos que recoge la sentencia para echar abajo la acusación contra la regidora. Así, el fallo dictamina la ilicitud de la prueba y concluye que la obtención de la información relativa al cumplimiento de la pena se realizó sin la correspondiente autorización de la alcaldesa del Ayuntamiento de Melón, cuando ésta era necesaria.

"Al carecer de dicha autorización se ha vulnerado el derecho a la intimidad del penado, el cual goza de la adecuada reserva sobre los datos relativos a la pena impuesta en su forma de cumplimiento", señala el fallo.

"La cesión posterior de los datos realizada a los detectives privados se produce con vulneración de la Ley de Protección de Datos, con afectación al derecho de autodeterminación informativa de que goza el penado. Y por último la investigación de los detectives se realizó bajo la prohibición legal de la investigación de delitos públicos", añade.

Por todo ello, indicó la Sala que "la prueba obtenida, residenciada en el informe de los detectives privados que se incorporó a autos con el atestado policial, así como su posterior declaración testifical presentan el carácter de nulos, al considerarse ilícita la prueba en la obtención y cesión de los datos que sirvieron de base al informe, y al estimarse que éste se hace contra la prohibición legal que les impide investigar delitos públicos".

Sobre el delito de quebrantamiento de condena, la sentencia señala que no fue "ni comprobada por el Ayuntamiento de Melón ni comunicada al Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas, y, por lo tanto, tampoco fue puesto en conocimiento del juez de vigilancia penitenciaria".

En este sentido, el tribunal entiende que no le corresponde sustituir la decisión que en su día adoptó el juez de vigilancia penitenciaria declarando ejecutada la pena.