La exconcejala de Urbanismo en la anterior etapa socialista en el Ayuntamiento de Ourense, Áurea Soto, ha sido absuelta del delito de prevaricación que se le imputaba por legalizar en el año 2007 un complejo de viviendas en la denominada Plaza de San Antonio y acordar el pago de una indemnización de 358.528 euros a una vecina que se vio afectada de la calle Bedoya.

En esta misma causa, también ha sido absuelto el abogado externo que la asesoró jurídicamente en aquella gestión, Carlos Hernández.

Según han confirmado fuentes del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), el Juzgado de lo Penal 2 de Ourense ha acordado la absolución de ambos en el caso de la legalización de un complejo urbanístico, por el cual el Ministerio Público solicitaba 10 años de inhabilitación y que la acusación popular elevaba a 21, por entender que infringieron "a sabiendas" la normativa para solucionar la legalidad de la misma.

Por esta causa, la exconcejala se vio obligada a dimitir tras la apertura de la vista oral, según establece el código ético socialista.

En el auto al que ha tenido acceso Efe, la juez argumenta que del conjunto de la prueba practicada, "no es posible sostener de modo tajante y sin atisbo de duda, que las resoluciones adoptadas fuesen contrarias a las normas urbanísticas vigentes al tiempo de su actuación, es decir, contrarias a derecho".

"Valorando en conciencia la prueba que ha sido expuesta, no ha resultado probado que las resoluciones dictadas por los acusados contraviniesen de modo claro y evidente el derecho aplicable debido a las diferentes interpretaciones sostenidas", recoge el fallo.

La magistrada sostiene que no ha quedado probado que Áurea Soto "omitiese de modo arbitrario e intencionado el deber de resolver la solicitud de revisión de oficio de las licencias dadas por la Junta de Gobierno Local de 5 de diciembre de 2007" y tampoco aprecia "desviación de poder".

Se sustenta para ello en las declaraciones realizadas tanto por los testigos como por los peritos para determinar que "resulta discutible el contenido sustancial de las resoluciones dictadas por los acusados, en el sentido de que pueden ser explicadas mediante una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable" si bien, precisa que esto no significa que actuasen conforme a la legalidad "desde el punto de vista urbanístico".

La plaza de San Antonio, que estaba ocupada por un asilo de ancianos regentado por una congregación religiosa, se vio envuelta en la polémica, después de que el gobierno liderado por Cabezas (PP) autorizase en 1998 la construcción de viviendas y de un aparcamiento subterráneo para su explotación privada.

El gobierno socialista, que entró en 2007, autorizó las licencias de obra y ocupación a las viviendas y garajes, que la acusación considera de titularidad pública, así como el pago de unos 358.000 euros en concepto de indemnización a la propietaria del edificio que les demandó.

La juez en funciones no aprecia irregularidades patentes y tampoco considera acreditado que ella decidiese de modo "arbitrario" el importe de la indemnización que debía ser abonada a Aurora Montero, como sostenía la acusación.

Ello "no quiere decir que su planteamiento sea correcto desde el punto de vista urbanístico", detalla el escrito. El gobierno socialista adoptó el acuerdo a pesar de que no contaba con el informe jurídico interno. Según la legislación, el informe externo "podría pedirse como complemento a los preceptivos informes internos".

Así, la magistrada alega que la falta de "infracción grosera del ordenamiento jurídico en la concesión de las licencias examinadas, necesaria para la concurrencia de un delito de prevaricación, no significa que las mismas no contravengan la normativa urbanística aplicable y que en todo caso será objeto de examen por la jurisdicción correspondiente", abunda el escrito.

En este caso, a petición de la concejal de urbanismo del Ayuntamiento de Ourense, su abogado emitió un informe, de 17 de octubre de 2007, en el que concluía que era posible la legalización de las edificaciones afectadas de sentencias firmes anulatorias de las licencias otorgadas, con arreglo al Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) vigente en ese momento, el de 2003.

Posteriormente, por acuerdo de 5 de diciembre de 2007, la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria, concedió a "Construcciones Hermanos Carrajo, S.A.", en vía de legalización, licencias urbanísticas de obra, construcción y ocupación para el complejo edificatorio situado en la Plaza de San Antonio.

Durante el juicio, las acusaciones sostuvieron que Soto contrató a un abogado externo "de su confianza" a fin de poder legalizar las obras y poder así presentar un inicidente de inejecución.

Asimismo, el juzgado advierte de que las actuaciones administrativas corresponden "de manera prioritaria" al ámbito contencioso-administrativo, que es el "especializado en el conocimiento de la aplicación de las normas administrativas" mientras que el ámbito penal se limita "a aquellos casos en los que se aprecia una infracción palmaria de las normas jurídicas", y que no es el caso.

En este sentido, hace alusión a las "discrepancias" existentes por parte de peritos respecto a la calificación del subsuelo de la citada plaza, y que se pone de manifiesto en otros escritos de los propios funcionarios del Ayuntamiento.

Durante el juicio, que se prolongó dos días, el 17 y 18 de noviembre, los acusados denunciaron el "juicio político" por intereses "espúreos" de un promotor, "en connivencia" con el Ministerio Fiscal e incluso con el juez que instruyó la causa.

En sus conclusiones, la defensa de Soto denunció el intento de pretender convertir una cuestión contenciosa en un tema penal "en complicidad" con la fiscal, gracias a la "tergiversación constante" de las acusaciones con la finalidad de "desactivar" a Soto de la concejalía de Urbanismo y así forzar su dimisión.

Mientras, la defensa ha avanzado a Efe que está estudiando si recurrir el fallo tras aclarar que la sentencia no dice "que las licencias sean legales" . Este mismo tema se encuentra también en el contencioso-administrativo por presuntas irregularidades urbanísticas.

Contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Ourense.