-Trece años después de la catástrofe del Prestige

-La sentencia del Supremo coincide sustancialmente con lo que pedía la Fiscalía. Tiene notas positivas muy importantes: se condena por delito medio ambiental agravado, es decir por riesgo catastrófico, en su modalidad de imprudencia grave al capitán del buque. El Supremo deja claro que hay un delito medioambiental e impone una condena de dos años al capitán, que probablemente no cumpla, y deja la responsabilidad civil en manos de la Audiencia de A Coruña, que deberá fijar las indemnizaciones teniendo en cuenta que el responsable es el capitán pero hay un responsable directo que es la compañía de seguros londinense con una póliza de mil millones de dólares. También hay una responsabilidad subsidiaria de la armadora propietaria, pero se declaró insolvente.

-¿ A qué proceso se enfrenta a partir de ahora la Audiencia A Coruña?

-La Fiscalía Superior con la Fiscalía de Área de Santiago trataremos de coordinar una cooperación internacional y nacional porque tenemos que pedir en Reino Unido que se ejecute esa póliza y así dispongamos de esos mil millones de dólares. Eso significa que hay que ponerse de acuerdo con la Audiencia Provincial. Además tenemos que coordinarnos con la Abogacía del Estado, que va a tener una función muy importante porque podría representar a todos los perjudicados en la petición que se haga en los tribunales de Reino Unido.

-¿Para cuándo la resolución de las indemnizaciones?

-No podemos fijar un plazo. La primera operación jurídica es determinar la cantidad a indemnizar a cada parte. Una vez fijada, sabemos que hay una responsabilidad directa de la compañía aseguradora de mil millones de dólares.

-¿Hoy sería posible perseguir y condenar penalmente al entramado societario del Prestige?

-Si hoy sucediera algo similar al Prestige, la calificación de la Fiscalía probablemente sería muy parecida a la que ha hecho el Supremo. Pero además, de acuerdo con la regulación que hoy existe en el Código Penal en materia de personas jurídicas, sí podríamos acusar no como responsable civil pero sí como responsable penal a la compañía armadora o propietaria o a ambas del buque. Eso se intentó en su momento, pero no como persona jurídica sino como persona física que la representase, que había fallecido.