La última oportunidad que le quedaba a la empresa canadiense Edgewater y a su filial Mineira de Corcoesto para salvaguardar su proyecto de abrir una mina de oro a cielo abierto en el Concello de Cabana de Bergantiños no ha prosperado. El Tribunal Constitucional (TC)señala que la Xunta cumplió con "su competencia ejecutiva" al declarar caduca la concesión de la mina. El Gobierno gallego declaró caducados los derechos de explotación y la concesión el pasado octubre, dos años después de que decidiese dar carpetazo al proyecto por falta de solvencia "financiera y técnica". Pero en octubre el Constitucional también admitió a trámite un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno central contra la reforma de la ley gallega de ordenación de la minería -aprobada en diciembre del 2014 por la Xunta- para modificar el artículo que precisamente había permitido anular la explotación.

"Galicia tiene atribuida la ejecución de la legislación estatal, por lo que le corresponde a la Xunta cumplir lo dispuesto en la ley de minas de 1973", aclara el tribunal, que da ahora la razón al Ejecutivo autonómico. El organismo judicial insiste en su escrito que el Gobierno gallego se limitó a regular "las actuaciones precisas para la puesta en práctica de la normativa estatal y, por tanto, resulta amparado por la competencia ejecutiva de la legislación estatal" que el Estatuto de Autonomía atribuye a la comunidad. Es más, alega que es "difícilmente comprensible" que el Estado confronte una norma preconstitucional estatal "de hace más de 40 años" con "la legislación autonómica actual que busca responder a problemáticas actuales.

El Tribunal Constitucional, por el contrario, ha anulado el sistema que empleaba la Consellería de Facenda para tasar las empresas que cambian de manos por una herencia o una compraventa y en las que, por lo tanto, hay que pagar dos impuestos de su gestión, el de Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales. Todo un palo que se suma al reguero de sentencias en contra que acumula el Gobiern o gallego también por las comprobaciones de valor en terrenos, viviendas y garajes. Hasta ahora, el precio de una compañía salía de un informe elaborado por los peritos en el que tenía en cuenta los beneficios de los últimos años y un coeficiente de actualización que la Xunta asimiló a los intereses legales. El cambio normativo impulsado en San Caetano para aplicar el método chocó con el Gobierno central por una supuesta invasión de competencias que ahora el Constitucional confirma, lo que obliga a la Xunta a enterrar la fórmula y buscar una alternativa. De hecho, fuentes del departamento que dirige Valeriano Martínez aseguran que se volvió al "análisis clásico", con la revisión del balance de las sociedades, desde que el pasado mes de octubre el Estado presentó su recurso y el tribunal lo admitió a trámite, con la orden de paralizar su uso mientras no resolvía el fondo de la cuestión.

El primer toque de atención por las posibles irregularidades salió del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que respaldó las demandas presentadas por contribuyentes. La Xunta optó por recurrir al Supremo, donde volvió a recibir la misma respuesta el pasado octubre, solo unos días antes de conocerse la decisión del Gobierno de llevar el caso al Constitucional.

La sentencia le recuerda a la Xunta que tanto el de Sucesiones como el de Transmisiones Patrimoniales son impuestos cedidos a las comunidades y que su "cierta capacidad normativa" sobre ellos debe estar "dentro del marco establecido por el Estado". Los cambios introducidos para emplear la polémica capitalización de los beneficios contraviene, según el Abogado del Estado, la Ley General Tributaria. El Constitucional lo comparte. De lo contrario, según el fallo, las autonomías podrían establecer en ambos tributos una regulación diferente a la normativa estatal, "con lo que se generarían sustancias diferentes entre comunidades en el cálculo de los elementos determinantes de la obligación tributaria". El Constitucional subraya que hay que "asegurar un mínimo de uniformidad en los aspectos básicos del régimen tributario y garantizar a los administrados un tratamiento común ante las administraciones públicas".

La Consellería de Facenda defiende que el cómputo de los beneficios y su capitalización es "un sistema utilizado por todas las comunidades" y vincula la resolución del Constitucional a su decisión de equiparar ese coeficiente con los intereses legales. Al dejarse de aplicar desde octubre con la paralización decretada por el tribunal, el departamento asegura que la sentencia "no tiene efectos prácticos". "Tampoco supone que la Xunta deje de aplicar ningún impuesto, ni que la Xunta deje de hacer ninguna valoración -insiste-. Simplemente afecta al medio de valoración". Ahora se sirve de los balances para hacerlo. "La Xunta está trabajando con el Estado en una propuesta de modificación de la ley estatal para solventar el problema -añade-. Para ello ya hay en marcha un grupo de trabajo entre el Estado y las comunidades, cuya negociación se encuentra en un estado muy avanzado".