El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ratificó el incumplimiento reiterado del tratamiento de aguas residuales en la ría de Pontevedra, que están originando un deficiente tratamiento en sus saneamiento. Así lo señala en una sentencia a raíz de la denuncia de la Comisión Europea al Estado en noviembre de 2014 en el que se señalaba el "indudable riesgo para la salud pública" originado por los incumplimientos de algunas obligaciones en virtud de la directiva de 1991 sobre el tratamiento adecuado las aguas residuales en la ría, así como en otras zonas de Cataluña y Andalucía. El recurso llega después de un primer aviso al respecto que data del 2003.

En la sentencia, la Justicia europea dictamina que se está quebrantando la garantía a un tratamiento secundario o un proceso equivalente de las aguas que entran en los sistemas de colectores y las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas en las aglomeraciones de más de 10.000 equivalentes habitantes en zonas sensibles.

También advierte de que no se está considerando vertidos en zonas de captaciones de zonas sensibles y se incumplen obligaciones respecto a los lodos originados en el tratamiento de las aguas residuales.

Por contra, el dictamen retiró las denuncias por insuficiente designación de zonas sensibles y respecto a la identificación de estos lugares "menos sensibles" en reconocimiento a la progresiva regularización de las instalaciones de saneamiento y tratamientos, así como vertidos en ciertas aglomeraciones.

La sentencia avala que España habría incumplido la obligación de garantizar un tratamiento secundario o un proceso equivalente de las aguas residuales que entran en los sistemas colectores de en la aglomeración Pontevedra, Marín y Poio. En el caso de la ría de Pontevedra también incumple la que obliga a realizar un tratamiento más rigurosos antes de vertirlas en zonas sensibles cuando se trata de vertidos procedentes de aglomeraciones urbanas con más de 10.000 habitantes.