Reganosa, la sociedad gestora de la planta de gas de Galicia, deberá tramitar de nuevo su autorización administrativa. La actual, que se solicitó en marzo de 1999 y se otorgó en junio de 2002, no es válida porque en aquel momento "no existía el intrumento de ordenación urbanística que pretendía servir de respaldo al emplazamiento elegido". Así lo resuelve el Tribunal Supremo tras el recurso presentado por varias plataformas ciudadanas del entorno de la regasificadora contra la sentencia del del Tribunal de Justicia de Madrid que en un primer momento avaló el permiso.

El Supremo admite que el concello de Mugardos impulsó con posterioridad una modificación puntual de su ordenamiento para, precisamente, respaldar el uso de hidrocarburos en los terrenos donde se asienta la planta, pero recuerda que los cambios fueron muy posteriores al momento de la autorización administrativa y, por tanto, esta no es válida. El fallo considera que esos "hechos sobrevenidos" se deberán tener en cuenta "a la hora de resolver sobre una nueva solicitud". El Supremo desestima el resto de las causas esgrimidas por las asociaciones, que apelaban a la falta de seguridad y el impacto medioambiental de la regasificadora.