El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado el recurso presentado por el Concello de Monterroso contra la resolución del Consejo de Empadronamiento que en 2010 se negó a informar favorablemente su intención de empadronar de oficio en el municipio a 40 reclusos del centro penitenciario de esta localidad.

El Ayuntamiento alegó que la residencia es el lugar en el que se vive y es una cuestión de hecho y no jurídica. El Superior le recuerda que los presos no tienen una residencia voluntaria en el municipio aunque estén en su cárcel y recuerda la legislación de 2015 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística que dispone que el empadronamiento de reclusos solo podrá realizarse "a petición de ellos mismos" y admitir el empadronamiento forzos "supondría imponer una pena accesoria a la de prisión" que sería contraria a la Constitución Española.

El TSXG agrega que admitir el empadronamiento de oficio podría vulnerar la intimidad personal de los presos que no quieran dar publicidad a su situación personal, es decir, no querrían que figurase como su domicilio una cárcel. Además de que supondría una vulneración de la ley de protección de datos.