El sector hotelero reclama desde hace años una norma que regule el alquiler de pisos particulares en periodos de vacaciones. Hasta el año 2013 todos los arrendamientos, sin importar la duración del contrato, se regulaban por una ley estatal, pero desde esa fecha, con una reforma legal, se diferenció el alquiler ordinario de un piso del de uso turístico, dejando su ordenación en manos de las comunidades autónomas por tener la competencias en la materia. La Xunta estableció que tendrían uso turístico los alquileres inferiores a estancias de un mes, que son los que se regula en el decreto que entrará en vigor en otoño, según las previsiones del Ejecutivo gallego.

No se podrán arrendar viviendas por habitaciones y deberán disponer de dormitorio, sala de estar-comedor, cocina equipada y baño. Entre las exigencias que recogerá la norma figura el contar con calefacción en todas las dependencias de la vivienda, asegurar una temperatura mínima durante el verano -esto obligará a los inmuebles ubicados en las zonas más cálidas de la comunidad a disponer de sistemas de climatización-, tener servicio de asistencia y mantenimiento del piso u ofrecer un número de atención telefónica las 24 horas del día. Además, los propietarios deberán contar con hojas oficiales de reclamación y un rótulo en la puerta, así como los permisos pertinentes y la inscripción en un registro sobre esta actividad.