La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha respaldado la normativa sobre parques eólicos en Galicia al desestimar el recurso interpuesto por la sociedad Ventos Cooperativos.

La empresa había recurrido el fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que confirmó la suspensión de la tramitación del procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de instalaciones de parques eólicos realizado por Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia.

Una sentencia del pasado 29 de abril, a la que ha tenido acceso EFE, da el visto bueno a esa resolución de 30 de diciembre de 2009 con la que "se suspende la tramitación del procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de instalaciones de parques eólicos".

La Xunta entonces paralizó la apertura de parques, que hasta ese momento estaba regulada por una ley estatal, pues en 2009 estableció una normativa autonómica "por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental".

La empresa Ventos Cooperativos apela en su recurso a la "libre instalación para la generación de energía eléctrica" y también a la "libre iniciativa empresarial para la actividad de generación de energía eléctrica", además de a otros derechos.

El Tribunal Supremo, sin embargo, recuerda que "la ley nueva dispuso, con rango claramente legislativo, una normativa totalmente diferente a la anterior para la regulación, planificación, y condiciones de obtención de las autorizaciones para los parques, y claramente incompatible con ella".

Por este motivo sostiene que "no ha lugar" al recurso de casación e impone a la empresa el pago de costas, con un máximo de 4.000 euros.