El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la subida en un 30% del canon por la recogida de basuras que Sogama comenzó a aplicar en el año 2014 y que en su momento generó una fuerte polémica con los concellos, que rechazaba el incremento de las tarifas por considerarlo una imposición unilateral por parte de la Xunta, que junto con Gas Natural son los dueños de la Sociedade Galega de Medio Ambiente. Este aval del TC le llega ahora mediante el rechazo de la primera de las cuestiones de inconstitucionalidad que presentaron varios juzgados gallegos que, antes de pronunciarse sobre el conflicto que mantienen una veintena de concellos con Sogama por el incremento de las tarifas, solicitaron que el Constitucional dictaminara si la ley aprobada por la Xunta -conjuntamente con los presupuestos de 2014- que amparaba la subida del canon, se ajusta a la Constitución.

Sogama aplicó ese año un incremento del 30% en la tasa que cobra a los ayuntamientos por tratara la basura. Con esto, la empresa pública pretendía paliar sus pérdidas y sanear las cuentas. Aunque hubo protestas de los alcaldes, al final todos acabaron asumiendo la subida del canon salvo una veintena de concellos, que se negaron a pagar la subida y además presentaron recursos en los juzgados, que a su vez, derivaron el litigio al Constitucional. Entre ellos había jueces de Ourense, de Lugo y de Santiago.

El primer auto del TC llega en respuesta al requerimiento del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ourense, que a su vez tenía el origen en la negativa del Concello de Piñor de Cea de pagar el incremento del canon de Sogama.

El Tribunal Constitucional alega, entre otras cuestiones, que, según estable la ley de presupuestos de la comunidad gallega, "integran el presupuesto de la comunidad autónoma los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas". "Y Sogama es una de estas sociedades", señala.

En base a esta afirmación, y para rechazar la cuestión de inconstitucionalidad, añade que determinar los ingresos de la empresa pública mediante un canon "ha de entenderse que es una materia que guarda relación directa con el contenido de la ley de presupuestos".

En el auto se sostiene que la subida practicada respeta las exigencias que impone la jurisprudencia fruto de una "situación excepcional" como era "garantizar la sostenibilidad financiera del sistema", que se otorgaba la posibilidad a las entidades locales que no estaban de acuerdo con el nuevo precio de desistir del contrato; y que, por otra parte, que si Sogama quebrara tampoco podría prestar el servicio, "por lo que, si se diera tal circunstancia, los concellos tampoco podrían obtener su prestación".