El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago ha abierto una investigación para determinar si cargos de las consellerías de Política Social y Sanidade incurrieron en "eventuales responsabilidades penales" por la "dilación" para encontrar centro residencial adecuado a una persona sin hogar en Santiago de Compostela.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago, Roberto Soto Sola, pide la "deducción de testimonio de particulares" y su remisión a la Fiscalía para "depurar" las responsabilidades en los hechos investigados.

En concreto, con los hechos investigados se relaciona al secretario xeral de Dependencia e Valoración da Discapacidade, Jorge Rubén Sampedro; la directora xeral de Maiores e Personas con Discapacidade, Coro Piñeiro; el director Xeral de Asistencia Sanitaria, Jorge Aboal; la jefa de Servicio de Trabajo Social del CHUS; y la directora de Procesos Asistenciales del EOXI Santiago de Compostela, Sonia Fernández.

El juzgado aborda la asistencia a un hombre de 48 años, soltero y sin hijos, diagnosticado de trastorno mixto de la personalidad y dependencia del alcohol y opiáceos. Tras ser ingresado por una neumonía en el Hospital de Conxo, los forenses consideraron "beneficioso" ingresarlo en un centro residencial "adecuado a su estado psicopatológico", cuestión que autorizó el juzgado el 2 de febrero de 2016.

Desestimación del ingreso

Según se recoge en el auto, el 11 de marzo "el secretario xeral de Dependencia e Valoración da Discapacidade", Jorge Rubén Sampedro, informa de que la Xefatura Territorial da Coruña desestimó a fecha del 22 de febrero esta solicitud de emergencia social con traslado del expediente a la Gerencia de Gestión Integrada de Santiago de Compostela.

Por ello, le requiere que, "de forma personal" y a la "mayor brevedad", remita la resolución de la Xefatura Territorial y la documentación e informes en los que se basa, que Sampedro hizo llegar días después. Además, pide que la directora xeral de Maiores e Personas con Discapacidade y el de Asistencia Sanitaria que lleven a cabo "los trámites correspondientes" para "designar centro residencial" donde debe ser ingresado el hombre.

Tras ello, el día 4 de abril la jefa del servicio de Trabajo Social de Complexo Hospitalario Universitario de Santiago (CHUS) envía al juzgado un informe en el que se da cuenta de la negativa del paciente a trasladarse al centro Sociosanitario Santa María de Pontevedra precisando la ausencia de dispositivo similar en Santiago.

Dos días después, el 6 de abril, según indica el auto, a través de un informe, el director xeral de Asistencia Sanitaria, Jorge Aboal, manifiesta "no contar con programas específicos para el tratamiento de adicciones" y alude "a dispositivos de atención ambulatoria, centros de día y comunidades terapéuticas dependientes del Sergas (Aclad, UMAD, Proxecto Home) significando que tales dispositivos no están destinados a dar cabida a problemas de emergencia social".

Ya el 11 de abril la directora de Procesos Asistenciales del EOXI Santiago de Compostela, Sonia Fernández, comunicó la concesión de plaza de emergencia social en la residencia Geriatros de Viveiro.

Nueva valoración médica

Con todo, "dado el tiempo transcurrido desde el reconocimiento judicial y forense" de febrero, el 12 de abril el juzgado considera oportuno "valorar de nuevo al individuo", un examen en el que constató la "voluntad del paciente de recibir el alta hospitalaria" y su "disconformidad" con el ingreso en cualquier tipo de residencia.

Ante ello, el auto señala que se le explicó al paciente que la decisión judicial al respecto "se pospone" al estar pendientes informes de psiquiatría y neurología, así como que "la dilación en la búsqueda de centro residencial adecuado" es "atribuible en exclusiva a la falta de coordinación de la Administración autonómica competente en la materia".

Pese a todo, el segundo examen médico indica que en ese momento, el hombre tiene "capacidad para decidir dónde debe residir", pero señala que "sería necesario que los Servicios Sociales tratasen de auxiliar al explorado en su menesterosa situación, tratando de conseguirle una habitación adecuada, una pensión no contributiva y un seguimiento efectivo en la UMAD, lo que le permitiría llevar una vida un poco más digna".

Dilación "extraordinaria e injustificable"

Por todo ello, el magistrado califica de "extraordinaria e injustificable" la "dilación" por parte de las consellerías de Política Social y de Sanidade en la determinación del centro residencial adecuado al estado psicopatológico del paciente que, en su opinión, "justifica sobradamente la deducción de testimonio de particulares" y su "remisión a la Fiscalía" para depurar "eventuales responsabilidades penales".

"Causa perplejidad que desde la Administración autonómica competente en la materia ... no se determinen de manera mínimamente gil dispositivos adecuados a su estado psicopatológico no ofreciendo otra salida de sendos centros geriátricos", apunta el texto.