El Tribunal Supremo acaba de condenar a tres meses de prisión y un año y un mes de inhabilitación para todo cargo público electivo o de designación en cualquier Administración pública al exsubdelegado del Gobierno en Lugo (años 2004-2009), Jesús Otero Calvo, por delito de tráfico de influencias, por la trama de retirada de multas de Tráfico en la provincia.

El Alto Tribunal también condena al exjefe Provincial de Tráfico en Lugo entre 2006 y 2009 Julio González Díaz, a dos años de prisión por delito de falsedad en documento público, y a tres años de inhabilitación especial para el cargo de jefe provincial o funcionario de la DGT por delito de prevaricación.

La sentencia aplica a ambos la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. El Supremo reduce las penas a los dos condenados respecto a las impuestas el 30 de junio de 2015 por la Audiencia de Lugo, ya que ésta no se ajustó a lo solicitado por la Fiscalía en cuanto a rebajar dos grados (y no solo uno) las condenas en aplicación de dicha atenuante muy cualificada. La Audiencia de Lugo condenó a Julio González Díaz a dos años y tres meses de cárcel y a Otero Calvo a siete meses y 15 días de prisión. También se corrigen ligeramente a la baja, por el mismo motivo, las penas de inhabilitación.

Según los hechos probados de la sentencia, los dos acusados, en el ámbito de sus funciones, "sin fundamento alguno, caprichosa e injustificadamente, salvo el interés de beneficiar exclusivamente a las personas sometidas a los expedientes, convinieron la práctica de decidir archivar" determinados expedientes por sanciones de tráfico, entre 2006 y 2009, "ordenando la práctica de la anotación "Terminación por Sobreseimiento" (TS) en la aplicación informática que registraba todos los pasos de cada uno de ellos".

Añade que el subdelegado, desde su posición de superioridad, influía y presionaba sobre Julio González, "haciendo anotaciones en los boletines o en otras resoluciones , con nombres de personas, generalmente, de su mismo partido político -que aparecían como personas que intercedían por los respectivos sancionados, enviándoselos al Sr. González (o en otras ocasiones, entregándoselos en mano, o llamando por teléfono), indicándole el interés que tenía en que se sobreseyera el correspondiente boletín, llevando a cabo la ejecución de tal indicación el Sr. González sin más motivo que la petición del Sr. Otero".

El Supremo anuló en mayo de 2015 la primera sentencia que la Audiencia de Lugo dictó en este caso, que absolvió a los 23 acusados por nulidad de las pruebas. El TS ordenó a la Audiencia dictar una nueva sentencia dando validez a esas pruebas anuladas. El 30 de junio de 2015, la Audiencia de Lugo dictó su segunda sentencia, que ha sido revisada de forma definitiva ahora por el Supremo.