El 1 de enero de 2015 entró en vigor la reforma fiscal que había introducido una rebaja gradual del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF) para 2015 y 2016. Sin embargo, a mediados del pasado año el Gobierno aprobó un real decreto para adelantar a julio de 2015 la reducción del (IRPF) que estaba prevista para 2016. Esta rebaja también afectó al Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR), que es el IRPF para los que no viven en España, pero obtienen rentas en el país.

El IRNR afecta a todos los contribuyentes que residen en el extranjero pero poseen un piso en España (no es necesario que el inmueble esté alquilado); disponen de cuentas bancarias con rendimientos de intereses, plazos fijos o fondos de inversión; poseen una participación en un negocio (tienda, empresa...) realiza y cobra un trabajo puntual en el país o vende un bien mueble (cuadro, coche?) o inmueble en España. También entran dentro de este apartado las retribuciones de los administradores y miembros de los consejos de administración de entidades residentes en el territorio nacional y las pensiones y prestaciones similares cuando deriven de un empleo prestado en suelo español.

Tras los cambios introducidos por el Gobierno, en julio del año pasado, el tipo general del IRNR, que se aplicaba, por ejemplo, a los alquileres pasó del 24,75% de 2014 al 24% tanto en 2015 como en 2016.

Por el contrario, el tipo para rentas obtenidas, por ejemplo por los alquileres, era del 24,75% en 2014. Del 1 enero al 12 julio 2015 se rebajó al 20%; del 12 julio al 31 diciembre, al 19,5% y desde el 1 de enero de 2016 ha quedado en el 19%. Los no residentes que posean inmuebles de uso propio deben declarar una renta imputada (normalmente el 1,1% del valor catastral) que se entiende devengada el 31 diciembre de cada año, por lo que para todo 2015 los no residentes pudieron pagar un 19,5% en lugar del 20% previsto.