El sector hotelero reclama desde hace años una norma que regule el alquiler de pisos particulares en periodos de vacaciones. Hasta el año 2013 todos los arrendamientos, sin importar la duración del contrato, se regulaban por una ley estatal, pero desde esa fecha, con una reforma legal, se diferenció el alquiler ordinario de un piso del de uso turístico, dejando su ordenación en manos de las comunidades autónomas por tener la competencias en la materia. La Xunta estableció que tendrían uso turístico los alquileres inferiores a estancias de un mes, que son los que se regula en el decreto que entrará en vigor en otoño. Realizar esta actividad sin autorización autonómica tendrá sanciones de hasta 9.000 euros.

Además, los dueños tendrán que remitir a la policía información sobre la identidad de los viajeros alojados. No se podrán arrendar viviendas por habitaciones y deberán disponer de dormitorio, sala de estar-comedor, cocina equipada y baño. Entre las exigencias que recogerá la norma figura el contar con calefacción en todas las dependencias de la vivienda, asegurar una temperatura mínima en verano, tener servicio de asistencia y mantenimiento del piso u ofrecer un número de atención telefónica las 24 horas del día. Los propietarios deberán contar con hojas oficiales de reclamación y un rótulo en la puerta, así como los permisos pertinentes y la inscripción en un registro sobre esta actividad.

Categoría de hoteles

La Xunta también aprobó el pasado mes de mayo la nueva norma para regular los establecimientos hoteleros que, por primera vez, tiene en cuenta criterios de calidad del servicio para otorgar una categoría a los establecimientos. Se valorarán aspectos como la confortabilidad, el mobiliario, las equipaciones de las habitaciones, el acceso a los servicios complementarios o los servicios de restauración y de telecomunicaciones.